El Valor en Aduana

Qué es el Valor en Aduana
El valor en aduana o valor CIF es el valor real de la mercancía en el momento de su despacho. Es la base sobre la que se calculan los impuestos, y por ello es de vital importancia que se calcule correctamente.
Cómo se determina el Valor en Aduana
Este valor se determina de conformidad con las reglas de comercio internacional (entre ellas, el GATT – “General Agreement on Tariffs and Trade”), cuyo objetivo es asegurar la correcta valoración. Para ello se prevén diversos métodos de valoración:
- Valor de transacción, que es el método más común. Cuando no es posible fijar este valor, se aplican, en orden, los siguientes métodos secundarios:
- Valor de transacción de mercancías idénticas.
- Valor de transacción de mercancías similares.
- Procedimiento sustractivo.
- Procedimiento basado en el coste de producción.
- Procedimiento del último recurso.
Que es el Valor de Transacción
El valor de transacción es el valor efectivamente pagado (o por pagar), al que deben sumarse todos los gastos ocasionados hasta introducir la mercancía en el territorio aduanero de destino:
- Transporte
- Seguro
- Carga y manipulación en origen
- Otro conceptos como son comisiones de venta y gastos de corretaje, materiales utilizados para fabricar los productos; derechos de licencia; siempre y cuando dichos elementos vayan por cuenta del comprador y no estén ya incluidos en el precio de venta del producto.
La suma de todos estos conceptos nos da como resultado el valor CIF.
Cuando estamos ante importaciones en condiciones de incoterm “D” (DAP, DDP), dado que la base de cálculo de los impuestos es el valor CIF, será necesario deducir una serie de elementos (siempre y cuando estén claramente identificados en la documentación del embarque):
- Gastos de transporte tras la introducción de la mercancía en el territorio comunitario.
- Gastos de instalación o montaje.
- Otros conceptos, como intereses de financiación y comisiones de compra.
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Buenos días Sres Tiba, tengo la siguiente inquietud.
Desde que tengo conocimiento del mundo aduanero, he sabido que si una factura viene CIF, hay que sacar o prorratear los valores FOB-FLETE-SEGURO por producto. Ejemplo,
10 UNDS. UTENSILIOS PLASTICOS PARA MESA O COCINA 100.00€ CIF
25 UNDS. ARTICULOS PLASTICOS DE USO DOMESTICO 100.00€ CIF
50 UNDS. DE HERRAMIENTAS DE PLASTICO 100.00€ CIF
VALOR CIF TOTAL 300.00€
El valor del flete, según documento de transporte es de 25.00€
El valor de Seguro es de 1.15% del Valor Fob
Nosotros hacemos el siguiente desglose:
VALOR CIF 300.00€
PARA BUSCAR EL V. FOB DEDUCIMOS DEL V.CIF EL FLETE
ASI: 300.00-25.00 = 275.00€
A ESTOS 275.00€ SE DIVIDE ENTRE EL % DEL SEGURO + 1 ENTERO ASI: 275.00 ENTRE 1.0115 Y RESULTA EL VALOR FOB 271.87
VALOR FOB 271.87€
VALOR FLETE 25.00€
VALOR SEGURO 3.13€
La suma de los 3 es igual al total de la FActura CIF.
Dispense lo largo de la exposición, pero mi pregunta es si esto es correcto lo que acabo de hacer???, dado que mi superior nos dice que al valor de la factura cif hay que sumarle los otros costos, para mí ese procedimiento no es válido, porque el valor por cada item es cif y debe de haber un prorrateo.
Espero que pueda brindarme su apreciación, gracias.
Hola Sergio,
Si una factura tiene un valor CIF incluye tanto el valor de la mercancia como también el seguro y el flete. Lo correcto sería prorratear cada producto.
Un saludo
Asun
Hola buenos dias, para el Inoterms DAT, le tengo que descontar al total de la factura de importacion el monto del flete y del seguro? Muchas gracias
Hola Carolina,
No, lo que tienes que descontar son los gastos de manipulación en destino.
Saludos
Hola, si mi método de valoración es el valor de transacción de las mercancías importadas como hallo el valor en aduana ( paso a paso).
Gracias
Hola Laura,
Como explicamos en el artículo al valor de transacción hay que añadirle:
– Transporte.
– Seguro.
– Carga y manipulación en origen.
– Otro conceptos como son comisiones de venta y gastos de corretaje.
Un saludo
Hola buenas tardes, me dedico al transporte de mercancías por carretera y tengo pensado adquirir un camión de Turquía para mí uso profesional con un valor de compra de 58000€, el transporte hasta el puerto de Valencia asciende a 2800€, me pierdo a la hora de calcular los aranceles y el pago del IVA y demás impuestos para legalizarlo, solicito ayuda de su parte para orientarme en este tema
Saludos cordiales
Gonzalo
Hola Gonzalo,
Entendemos que la importación la realizas bajo el incoterm CIF, de ser así, puesto que este ya incluye el coste del transporte en sí, seguro, manipulación y otros, únicamente tendrías que sumar el valor de transacción y el coste del transporte.
Para el despacho, efectivamente deberás liquidar los impuestos, por lo que te sugerimos que contantes con un agente de aduanas especializado en la importación de vehículos para que te ayude con esta operación.
Un saludo
hola linda tarde.
si me podrían decir cual es el fundamento legal de el valor en aduana por favor
Hola Estrella,
En la Agencia Tributaria puedes encontrar todas las referencias legislativa que hacen referencia al Valor en Aduana.
Saludos
Hola:
Cómo calculo el valor en aduana si mi incoterm es EXW. Yo importo el bien desde Centroamérica (calzado de cuero 6403) y me amparo al Acuerdo UE-Ca ¿hay algún valor o porcentaje que por normativa la UE aplique para calcular el flete y el seguro?
Gracias
Nydia
Hola Nydia,
Para calcular el valor en aduana cuando importas en EXW tienes que deducir los costes originados una vez la mercancía está en territorio aduanero de destino (manipulación y descarga en destino, tramites aduaneros en destino, transporte interior y entrega), siempre y cuando estos estén especificados en la documentación de embarque. El coste del flete y del seguro te los dará tu transitario.
Saludos
He leido el articulo y se me hizo interesanto. Actualmente coordino las importaciones y exportaciones de una empresa petrolera en Mexico.
Siempre he tenido duda de cuando la herramienta/equipo ya esta depreciado en valor 0, que valor se le debe de aplicar al producto para exportar ó cual seria la regla que se deberia seguir?
Hola Karina,
En México es necesario contar con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), previamente emitido por la Secretaría de Economía; en el caso especifico del régimen temporal, además se requiere contar con un Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), en el que podrán cambiar los activos fijos importados de manera temporal al régimen definitivo.
Para ello, se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo disminuirlo en la proporción que represente los días que la maquinaría haya permanecido en territorio nacional, aplicando los porcentajes de depreciación establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cuando esos bienes no tengan porcentajes de depreciación determinados, se considerarán deducidos en 3650 días.
También, la proporción anterior deberá disminuirse con el porcentaje que represente del monto total de facturación, la cantidad de mercancías destinadas al mercado nacional.
Es importante detallar que de acuerdo al sector productivo que se asigne en PROSEC, se determinará la fracción y requisitos especiales para obtener la regla octava.
Saludos
Sandra
Buenas tardes
Mi duda es la siguiente: mi empresa se dedica al comercio con un país externo constituido por diversas islas. Los contenedores llegan a una isla mayor y posteriormente, a veces mediante cambio de navío y a veces no, los contenedores son enviados a otras islas donde son despachados. Nosotros defendemos que Territorio Aduanero es el primer puerto del país que toca la mercancía, y no el puerto final donde son despachados los contenedores, lo cual es muy relevante porque en este segundo caso el flete interno (el correspondiente al trayecto entre la primera y la segunda isla) se consideraría como parte del valor aduanero. Esta visión a nuestro juicio no tiene sentido en un país insular, donde se estaría favoreciendo el uso de un puerto principal en perjuicio de los puertos menores, caso que el transporte entre ambos se considerara incluido en el flete externo. Existe jurisprudencia al respecto?
Muchas gracia y saludos
Hola Luis,
La Organización Mundial de Comercio (OMC) establece que cada miembro de esa organización podrá establecer en su legislación si se incluyen o no en el valor en aduana los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación. Por tanto, cada país o unión aduanera establecerá si se incluyen o no y qué se entiende por “puerto o lugar de importación”.
Por ejemplo, la normativa de la UE habla de lugar de introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, lo que se interpreta como primer punto de entrada, pero puede ser que otro país establezca que el puerto o lugar de importación es el puerto final al que llegan las mercancías y son allí despachadas.
Un saludo
Thais
Buenos días:
Tenemos que confirmar oferta a un cliente de Madrid que quiere la mercancía en condiciones DDP Madrid. EL producto es de origen Paksitan y nos gustaría saber valores a añadir a partir del precio CIF: Arancel, azúcar, transporte , IVA,.. etc.
EL transporte interno, ya lo miraríamos con la empresa de transporte.
Gracias por sus comentarios y noticias.
Hola Iñigo,
Bajo el incoterms DDP, el vendedor asume todos los gastos, es decir:
– Acondicionamiento de mercancía.
– Almacenaje.
– Transporte interior en origen.
– Trámites aduaneros de exportación.
– Gastos de manipulación en origen.
– Transporte marítimo.
– Seguro de mercancía.
– Aportar la siguiente documentación: factura comercial, packing list y bill of landing.
– Gastos de manipulación en destino.
– Trámites aduaneros de importación incluidos arancel e IVA que dependerá del producto.
– Transporte interior en destino.
– Entrega de mercancía al comprador.
Contacta con nuestro equipo de e-sales y ellos estudiarán tu caso para ofrecerte una cotización.
Un saludo
Un saludo
Una consulta si compro una cantidad de productos pero con desctos, ustedes asumen el precio real o el precio con descuentos .gracias
Hola Andrea,
El valor en aduana es el valor CIF de la mercancía y este incluye el precio pagado por la mercancía, el transporte, seguro y gastos de carga y manipulación en origen.
Un saludo
Hola me gustaría saber en que casos no se exige presentar el dv1. Gracias de antemano.
Hola Marcos,
La declaración del valor en aduana es un documento que debe presentarse a las autoridades aduaneras cuando el valor de las mercancías importadas excede de 20 000 euros.
Un saludo
Hola, una importación de mercancía en donde el exportador paga el flete hasta destino, pero obviamente me lo cobrará a mi en su factura, debo utilizar el incoterm DAP? y mi segunda pregunta es, que valor debo declarar en aduana, el valor de la mercancía solamente o debo incluir el costo del flete?
Hola Antonio,
No necesariamente, los incoterms definen las obligaciones de comprador y vendedor, bajo el incoterm DAP el exportador entrega la mercancía en casa del importador, pero es el importador quien debe asumir los gastos de manipulación en destino y el despacho de aduanas, por ejemplo. Si lo que quieres es que el exportador te entregue la mercancía sin realizar tú ninguna gestión, sería DDP. Te sugerimos que eches un vistazo a nuestro artículo sobre los incoterms para tener claro cuáles serán tu obligaciones en cada uno de los casos.
En cuanto al valor de la mercancía en aduana, como explicamos en el artículo, es el valor CIF, es decir el precio pagado hasta la introducción de la mercancía en el territorio aduanero de destino y se incluye por tanto la manipulación y carga en origen, el precio del transporte y seguro.
Un saludo
buena tarde, quiesiera saber que valor debo de pagar por una mercancia de chile a colombia que su valor es de 223 dolares
cuanto debo de pagar en la aduana
Hola Lorena,
El importe a liquidar en la aduana depende del arancel que tenga tu mercancía,para saberlo es imprescindible clasificar la mercancía.
Te dejamos una guía sobre la clasificación de mercancías en Colombia que seguramente te será de utilidad.
Saludos
¡Hola!
Miren, mi duda es, he hecho una compra por Amazon desde Japón, dos productos, una revista y un libro. Entre ambos el precio es menos de 22 euros.
Cuando pase por aduanas, ¿El límite del cobro por IVA solo depende del valor de los productos en total no? Por que sumando gastos de envío y todo, saldrían como 26 euros.
¿Estaría excenta de pagar no?
Muchas gracias de antemano
Hola Abigail,
Hablamos siempre del valor del envío excluidos el transporte y el seguro. Puedes consultar la información en la Agencia Tributaria.
Saludos
¡Hola!
En distintas web oficiales he encontrado incongruencias sobre la base imponible del derecho antidumping. Me explico:
1) Antidumping calculado sobre la base imponible del valor en aduana + arancel advalorem, por ejemplo.
2) Atidumping calculado sobre la base imponible del valor en aduana sin tener en cuenta los otros derechos que se le impongan.
¿Cuál de las alternativas es correcta?
Muchas gracias por anticipado por contestar.
Hola EJ,
El antidumping se calcula sobre base imponible del valor en aduana sin tener en cuenta los otros derechos que se le impongan.
En nuestro artículo sobre derechos antidumping tienes un ejemplo de cómo hacerlo.
Un saludo
Asun
Hola buenas , tengo 50 moviles usados para mandar a bolivia que requisitos necesito , se paga por cada uno un impuesto o se paga por caja ?
Hola Andrés,
Para los volúmenes que nos indican, te sugerimos que contactes con una empresa de mensajería internacional ya que ellos mismos se ocuparán del despacho y entrega de la mercancía.
Un saludo
Buenas Tardes,
Queremos importar maquinaria de China a España por valor de aprox. 600.000€. Las condiciones de envío son FOB Barcelona o Valencia.
Quisieramos saber cual es la partida arancelaria o gastos arancelarios que tendríamos que pagar para esa cantidad. Adicionalmente, tendríamos otros gastos?
Muchas gracias.
Un saludo,
Joseba.
Hola Joseba,
Con la información que nos das no podemos clasificar tu mercancía, para ello es necesario saber de qué maquinaria se trata.
Saludos
Asun
Hola Tiba!
Estoy en tramites para importar a castilla y leon café de colombia pero desconosco los aranceles de importación ,
podrias ayudarme con tu informacion.
Gracias
Hola Andrés,
Depende del tipo de café que quieras importar a España, los requisitos y derechos arancelarios serán uno u otros ya son diferentes para importar café tostado o café sin tostar (café verde), por ejemplo, el café tostado necesita inspección sanitaria, por lo que el importador, en este caso tú, deberás disponer del correspondiente Registro Sanitario y un almacén con este mismo registro.
Puedes consultar en TARIC todos los aranceles para el café ya que son diferentes según sea con cafeína o descafeinado también se pagan unos aranceles u otros.
Un saludo
Hola he comprado un articulo por valor 529,01 cuanto tengo que pagar en la duana
Hola Francisco Javier,
Tu mercancía está sujeta al pago de IVA y de arancel, dependiendo este último de la clasificación arancelaria del producto importado.
Un saludo
Hola TIBA disculpa que te molesto pero quisiera saber el uso de Incoterms para determinar el valor en aduana. Ósea según el incoterm que yo coja en una importación me dará la pauta, para saber que rubros deberé sumar para obenter el CIF. De cada Incoterms please o si tienes algún enlace para poder ir directo
Hola Xavier,
El valor en aduana o valor CIF se calcula sumando al precio pagado por la mercancía todos los gastos generados hasta la introducción de la mercancía en la aduana de destino, lo cual afecta a todos los incoterms (E, F y C). Para los incoterms D, tendrías que deducir todos los gastos que vayan más allá de la introducción en territorio aduanero de destino como por ejemplo los gastos de distribución o de transporte tras la introducción de la mercancía en el territorio comunitario, gastos de instalación o montaje, intereses de financiación, comisiones de compra, etc.
Saludos
Buenas tardes, siempre tengo un lío con el tipo de cambio que se utiliza para obtener el valor en aduana. ¿Se utiliza el tipo de cambio directo (USD/EUR) o el tipo de cambio indirecto (EUR/USD)? Lo digo más que nada a la hora de reflejarlo en el DV1. Gracias!!!!
Buenas tardes Emilio,
Respondiendo a tu consulta, comentarte que el tipo de cambio a aplicar sea directo o indirecto es solamente la forma de expresarlo. Por ejemplo, entre USD y Euros, si se toma como referencia el Euro, el tipo de cambio actual para la Aduana (directo) es 1 USD = 0,876808 €uros. Si tomamos como referencia el Dólar, el tipo de cambio (indirecto) se expresará 1 Euro = 1,1405 USD.
Tanto en el DUA como en el DV 1, se, lo expresamos de forma indirecta (1,1405), pero de todas maneras, el resultado siempre será el mismo.
Para más información puede consultar la normativa sobre el tipo de cambio aplicable, contenida en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993 y la Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración en aduanas de las mercancías. (BOE 13-3-2004).
Un saludo
Vanessa
Vanessa,
Muy agradecido. Mil gracias.
Un saludo.