Dumping y Antidumping
Dumping y Antidumping
Se conoce como dumping, cuando un producto es introducido en el mercado de un país a un precio inferior a su valor normal. Esta práctica puede generar graves daños a la producción nacional.
La política de comercio exterior mexicana es tan abierta, que está obligada a mantener especial atención sobre los ejercicios antidumping que nos protegen. Sin embargo, es una labor que los operadores de comercio exterior no siempre saben cómo explotar.
Productores nacionales, importadores y agentes aduanales, son los principales protagonistas del comercio exterior mexicano que tienen un terreno fértil en el estudio de prácticas antidumping.
Para contrarrestar su efecto, desde mediados de los noventas, México ha impuesto diversas cuotas compensatorias a distintos productos, como: bicicletas, calzado, textiles, prendas y complementos de vestir, acero y manufacturas, juguetes, entre muchos otros.
Uno de los ejemplos más claros de antidumping en México, fue la restricción que durante mucho tiempo prohibió el ingreso al país, de productos provenientes de China. No fue hasta que el “gigante asiático” se incorporó a la Organización Mundial de Comercio (OMC), cuando se creó un acuerdo por el que se implementaba una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías chinas.
Algunas cuotas fueron eliminadas de manera inmediata, pero otros artículos fueron condicionados a un esquema de desgravación gradual en un plazo de cuatro años, plazo que finalizó el pasado 11 de diciembre de 2011.
México es uno de los países miembros de la OMC que más investigaciones antidumping ha iniciado.
De 301, 274 se han debido a prácticas de dumping, 23 por subvaluaciones y cuatro para la imposición de medidas salvaguardadas.
De estas investigaciones destaca una en contra de productos originarios de los Estados Unidos con un 25%, seguido por China con un 23% y Brasil con un 9%.
A mediados de 2014 existían 47 cuotas compensatorias vigentes: 44 establecidas por prácticas antidumping y tres por subvenciones.
Las cuotas abarcan 39 productos originarios de 14 países, donde destaca China con el 38% de las medidas. Los productos con cuotas mantienen la tendencia histórica, pues la mayoría pertenecen al sector “metales básicos y sus manufacturas”.
Considerando los antecedentes históricos y la dinámica actual, es previsible que las investigaciones antidumping continúen, en algunos casos, con la determinación de imposición de cuotas compensatorias u otro tipo de medidas pertinentes para compensar el daño a la producción nacional, por lo que los importadores y demás agentes de comercio exterior, deberemos estar atentos a estos cambios.
Fuente: Revista Estrategia Aduanera
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