La UE prohíbe la purpurina y limita el uso de microplásticos
La Unión Europea ha restringido la venta de productos que incorporen microplásticos. Desde el pasado 17 de octubre se prohíbe el uso de micropartículas de polímeros sintéticos añadidos intencionadamente a productos de uso cotidiano y por esta razón, la purpurina y otros productos cosméticos estarán vetados.
¿Va a estar prohibida la comercialización de todos los productos con partículas de polímeros sintéticos? ¿Qué productos están exentos? ¿Habrá período de transición? A continuación, te damos todos los detalles sobre la aplicación del Reglamento 2023/2055.
Prohibidos los microplásticos en los cosméticos
Con la publicación del Reglamento 2023/2055 el 25 de septiembre de 2023, la Unión Europea prohíbe todos los productos que contengan partículas de polímeros sintéticos inferiores a 5mm.
La Unión Europea calcula que la contaminación por microplásticos supone más de 42.000 toneladas, la mayoría procedentes de microplásticos añadidos intencionadamente a distintos productos.
Por ello, el objetivo es la reducción en un 30% del uso de microplásticos desde este momento a 2030.
¿A qué tipo de partículas afecta?
A las partículas que sean orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación.Por tanto, se excluyen a las que son biodegradables.
¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas medidas?
La aplicación de las nuevas medidas ha sido inmediata desde el 17 de octubre de 2023 para productos como la purpurina adherente y otros cosméticos que incorporan microesferas.
Sin embargo, otros productos contarán con un período transitorio para que los fabricantes de estos puedan innovar y adaptarse a esta nueva normativa.
¿Existe un período de transición?
Sí existe un período de adaptación y dependerá del tipo de producto y características. La UE ofrece un período transitorio de entre 4-12 años.
¿A qué productos afecta esta nueva normativa sobre los microplásticos?
Afecta a los productos que incorporan partículas de polímeros sintéticos inferiores a 5 milímetros que son orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación. A continuación, hemos realizado una enumeración de los productos afectados.
Purpurina, cosméticos y juguetes
Con la aplicación de este Reglamento queda vetada la comercialización de la purpurina, juguetes y de ciertos cosméticos en los que están presentes los microplásticos. Un claro ejemplo de ello son los exfoliantes faciales. No obstante, se excluyen aquellos productos que cuenten con partículas de polímeros biodegradables.
Productos sanitarios, medicamentos y detergentes
Se prohíben algunos detergentes que cuentan con microesferas, productos sanitarios cubiertos por el Reglamento (UE) 2017/745 y medicamentos. Asimismo, como otros productos de higiene del hogar como ceras abrillantadores, ceras y productos ambientadores.
Todos estos tienen la obligación de sustituirlo por opciones biodegradables en la medida de lo posible.
Productos agrícolas: afectados por la nueva normativa
Los productos agrícolas, fertilizantes y productos fitosanitarios y semillas tratadas con ellos como los biocidas también estarán restringidos.
Material de relleno granular
Sin duda, una de las principales fuentes de liberación de microplásticos es el material de relleno granular utilizado en las superficies deportivas sintéticas como el sustrato de caucho de los campos deportivos de césped artificial.
¿Qué productos quedan exentos de esta nueva normativa?
Efectivamente, no todos los productos van a estar restringidos, aunque incluyan microplásticos. Hay productos exentos como:
- Si no liberan microplásticos.
- Si están fabricados con materiales inorgánicos, naturales, biodegradables o solubles en agua.
- Aquellos que están destinados a ser cosidos como las lentejuelas.
- Productos que ya se comercializaban antes del 17 de octubre de 2023.
- Los que ya están regulados por otras normativas como los alimentos y piensos.
¿Se ha prohibido la purpurina para siempre?
Lo que más impacto ha generado ha sido “la prohíbe la purpurina” y por supuesto, se prohíbe, pero con matices. Se apuesta por una menos perjudicial para el medio ambiente y no contamine los recursos naturales.
La purpurina que sí se podrá comercializar:
- Aquella que sea biodegradable, soluble, natural o inorgánica.
- Dependiendo de su uso y que cuente con un período transitorio que ha ofrecido la UE. Por ejemplo, las que encontramos en los cosméticos y detergentes.
- La que se adhiere a objetos decorativos como sombreros o adornos navideños.
¿Los fabricantes que papel tienen a partir de ahora?
Por un lado, tienen que buscar alternativas a todos los productos que quedan prohibidos y hacer una sustitución por opciones biodegradables.
Por otro lado, tienen dos obligaciones más:
- Comunicar todos los años las emisiones que han emitido de microplásticos a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
- Ofrecer pautas sobre el uso del producto y su eliminación para prevenir la liberación de microplásticos.
¿Voy a poder seguir comercializando mis productos cosméticos? ¿Cuánto tiempo tengo para adaptarme a la nueva normativa? ¿Qué documentación necesito a partir de ahora?
Si quieres saber qué productos son los que vas a poder seguir comercializando y cuánto tiempo dispones de transición, pregúntanos y recibe el mejor asesoramiento por parte de un equipo de especialistas. Te facilitamos y te ayudamos en todos los trámites y legislación.
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