DUA – Documento Único Administrativo en papel blanco A4
Por Javier Romeu+
El principal cambio es la desaparición de la obligación de imprimir dichos documentos en papel continuo autocopiante sustituyéndola por la posibilidad de impresión en papel virgen. Concretamente, en el punto 6.3.3.4 de la citada resolución se establece:
6.3.3.4.-Copia de la declaración
En el caso de que se requiera una copia en papel de la declaración presentada por vía electrónica, el operador podrá imprimir el ejemplar correspondiente al interesado en papel virgen, tamaño A4. Además de los datos de la declaración, se incluirán los datos siguientes:• número de registro – MRN (casilla A)
• número de autenticación (casilla D o J)
• código seguro de verificación CSV correspondiente a la declaración presentada (optativo).
• fecha de admisión (casilla D o J)
• fecha de levante (casilla D o J)
• y la leyenda siguiente: “AUTENTICACIÓN INFORMÁTICA, ART. 199.2 R.CEE 2454/93” (casilla D o J).
El interesado podrá optar también por imprimir una copia de la declaración en la Sede Electrónica de la AEAT.
Gracias a la desaparición de la impresión del DUA en papel autocopiante, se obtienen importantes ventajas:
• Ahorro de tiempo en la recepción del DUA, pues lo podremos enviar automáticamente desde el mismo momento que la mercancía quede despachada.
• Rebaja en la huella de carbono, pues evitamos impresión en papel, uso de sobres, sellos, envíos postales, etc.
• Mayor control: ya no se dependerá de una copia física del documento, que se puede deteriorar o extraviar. Ahora, ese fichero estará siempre disponible en el email del cliente además de en los servidores de TIBA.
Preguntas frecuentes sobre el DUA en formato papel virgen
¿Es igual de válido que el DUA de antes?
Por supuesto. Tiene la misma validez que el formato anterior. El uso del papel virgen viene recogido en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, publicado en el BOE nº 170 el 17 de julio de 2012.
¿Hay alguna diferencia entre DUA de exportación o de importación?
Ninguna en cuanto al formato en que se imprima. Toda la información contenida en el DUA es la misma que anteriormente, solo cambia el tipo de papel.
¿Debo imprimirlo en color o blanco y negro?
¿Sirve un DUA impreso en blanco y negro en papel virgen para justificar la exención de IVA a la exportación o la deducción del IVA a la importación?
Efectivamente, con la entrada en vigor de la citada resolución el tipo de papel no afecta la validez del documento. Lógicamente, el resto de elementos del DUA (fechas, importes, etc.) deberán ser correctos.
No me acaba de quedar claro. ¿Dónde puedo informarme sobre la validez del DUA/DVD/DV1 impreso en papel virgen?
Con su contacto habitual de TIBA o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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