IVA y aranceles en la importación de material sanitario para donación
La Comisión Europea elimina el iva y los aranceles en la importación de productos sanitarios que vayan a ser donados para la lucha contra el virus COVID-19.
Esta medida regulada por la NI GA 12/2020 del 8 de abril, se aplica en virtud del artículo 74 del Reglamento Europeo 1186/2009 y el artículo 46 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, dos preceptos que regulan aplicación de franquicias aduaneras y exenciones de e IVA a la importación de mercancías destinadas a víctimas de catástrofes.
La exención se aplicará, además, con carácter retroactivo, desde el 30 de enero, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 emergencia sanitaria global y se extenderá por 6 meses, es decir, hasta el 31 de julio.
Quién puede acogerse a la exención de impuestos en la importación de productos sanitarios
Para acogerse a estos beneficios, las importaciones de productos sanitarios deberán ser realizadas por:
- Organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público.
- Entidades con derecho a exención o EDE, es decir, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros. Estas EDE deben solicitar la autorización administrativa para la exención de IVA.
- Otros operadores privados que importen estos materiales por por cuenta de las EDE, es decir, para el beneficio inmediato de una EDE, en dos supuestos:
- Importaciones realizadas por entidades privadas para donar, con posterioridad a la importación, a una EDE, cuya donación deberá justificarse una vez hecha.
- Adquisiciones realizadas por EDE a entidades privadas que son las que importan las mercancías de un tercer país. En este caso se deberá aportar la justificación de que se actúa por cuenta de una EDE, así como la autorización administrativa para la exención de IVA de la EDE.
Qué mercancías pueden importarse sin impuestos para la lucha contra el COVID-19
Sólo las mercancías que se vayan a emplear para combatir el COVID-19 tienen derecho a la aplicación de la exención.
El material médico que se importe libres de impuestos y aranceles por tanto no podrá ser objeto de préstamo, alquiler o cesión sin informar a las autoridades. Del mismo modo, una vez deje de ser utilizado tampoco podrá prestarse, alquilarse o cederse sin avisar a las autoridades aduaneras.
Si una vez importadas se destinaran a otros fines no contemplados en la excepción deberán liquidarse los aranceles e iva.
Cómo solicitar la aplicación de la franquicia y exención de IVA
La solicitud se insta con el DUA con los códigos indicados según la casuística de la operativa. En todos los 4 casos se incluyen:
- Los códigos correspondientes a la solicitud de la exención en la casilla 37.2:
- Arancel – Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes: C2.
- IVA – Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto: 102.
- Así como, para partidas sujetas a medida FARMIN, los códigos que correspondan en la (casilla 44).
Además, se incluyen los siguientes códigos según la casuística de la operativa:
- Compraventa directa por parte de una Entidad autorizada a un proveedor de país tercero:
- Casilla 8: identificación de la ENTIDAD.
- Casilla 44: 1110 – Autorización AEAT exención de IVA.
- Casilla 47 (MP):»J» Pago aplazado sin prestación de garantía entes públicos.
- Compra por parte de una Entidad autorizada a un proveedor nacional quien a su vez lo adquiere al proveedor de país tercero, por cuenta de la entidad autorizada.
- Casilla 8: identificación del importador (sin derecho a exención)
- Casilla 44: 5023 – NIF Entidad por cuya cuenta se realiza la importación (titular exención C26);
1110 – Autorización AEAT exención de IVA de la EDE;
1050 – Justificante recepción mercancía exención. - Casilla 47 (MP): «A» o «R».
- Donaciones a las Entidades autorizadas que reciben las mercancías directamente de un proveedor de tercer país o de un donante nacional cuando se formaliza la donación antes de la importación.
- Casilla 8: identificación de la EDE.
- Casilla 44 :1110 – Autorización AEAT exención de IVA.
- Casilla 47 (MP): «J» Pago aplazado sin prestación de garantía entes públicos.
- Importación por una entidad privada para posterior donación a una Entidad autorizada
- Casilla 8: importador (donante).
- Casilla 44: 5023 – NIF Entidad por cuya cuenta se realiza la importación (titular exención C26) o donataria de la mercancía;
1110 – Autorización AEAT. - Casilla 47 (MP): «A» o «R».
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