Importación temporal

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En qué consiste el Régimen Aduanero de Importación Temporal

Este régimen permite el uso en territorio aduanero comunitario de mercancías no comunitarias para ser destinadas a la reexportación con exención total o parcial de los derechos de importación (IVA de importación), y sin sujeción a políticas comerciales.

Para ello la reexportación debe hacerse en el plazo autorizado (12 meses, prorrogable 12 meses más), y no haber sufrido modificaciones a excepción de la depreciación normal causada por el uso del bien y no es necesario que haya una compraventa.

En caso de que no se cumpla el régimen, es decir, que la mercancía sufra modificaciones o no vaya a ser finalmente reexportada, se puede hacer un despacho de la misma pagando los derechos arancelarios e IVA que correspondan.

Exoneración total de derechos de importación

Las mercancías concretas que pueden acogerse a este régimen con exoneración total de derechos están recogidas en un listado, los más habituales son:

  • Importación de material profesional.
  • Mercancías para exposiciones, ferias, congresos, etc.
  • Material pedagógico.
  • Material médico-quirúrgico y de laboratorios (casos de urgencia y para paliar una insuficiencia de equipamiento sanitario), para moldes.
  • Muestras gratuitas y artículos representativos.
  • Objetos de arte, antigüedades.
  • Medios de transporte.
  • Herramientas o instrumentos especiales para ser utilizados en la fabricación de mercancías que habrán de ser exportadas en su totalidad.
  • Efectos personales de un viajero para la duración de su estancia en territorio comunitario.

A quién le interesa solicitar el Régimen de Importación Temporal

Sobre todo le interesa a empresas industriales que quieran producir bienes en el extranjero y reimportarlos de nuevo, dado que puede realizar dicha producción fuera sin coste o con un coste menor al coste de producirla o transformarla en España.

Interesará a los importadores de las mercancías que tienen exoneración total de derechos o parcial, si van a ser reexportadas dichas mercancías sin sufrir modificaciones.

Puede solicitarlo un importador no establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea.

Cómo puede una empresa solicitar la Autorización de Importación Temporal

Es necesario tener una autorización y presentar un modelo oficial. Nosotros podemos ocuparnos de estas gestiones una vez nos facilites los datos necesarios. La solicitud de la autorización dese ser en el estado miembro donde los bienes vayan a ser usados por primera vez, y puede presentarse:

Al lanzar la declaración aduanera

Regla general si se despacha ante la aduana de entrada de la mercancía. De esta manera, la autorización de encuentra concedida con el levante.

Antes de lanzar la declaración aduanera

Solo en determinados casos: si es un despacho centralizado, si intervienen varios Estados Miembros, si se presenta una declaración simplificada o incompleta, etc.

Con el Nuevo Código Aduanero de la Unión, es importante que nos informes de tu intención de realizar el régimen con suficiente antelación ya que caso de solicitar la autorización previamente a la declaración, no se despachará hasta que esté concedida (en un plazo máximo de 120 días).

Actualmente existen pocas empresas que dispongan de esta autorización y algunas de ellas la han obtenido gracias al apoyo y la gestión de TIBA que goza de experiencia en este régimen.

Si estás interesado en asesoramiento, tramitación y despacho de aduanas con este régimen de importación temporal, contacta con nosotros.

Descubre cómo nuestros Agentes de Aduanas pueden dar solución a tus despachos aduaneros.

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