Impuesto a la importación de envases de plástico no reutilizable
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC), a partir de 1 de enero de 2023 se aplicará un nuevo impuesto que afectará a la importación de envases de plástico no reutilizable.
Según dicha ley, el impuesto grava la fabricación, importación y las adquisiciones intracomunitarias de los envases de plástico no reutilizables. Entre los productos más comunes que quedaran sujetos a este nuevo gravamen se encuentran:
- Los envases de plástico de un solo uso y destinados al ámbito alimentario como todo tipo de recipientes o envases de un solo uso destinados a otro tipo de industrias o en su caso, otro tipo de productos que, no teniendo la consideración de envases, sean utilizados para envolver bienes o alimentos.
- Los envases no reutilizables que contengan plástico, los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables y los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables
La base imponible de este nuevo gravamen estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto y el tipo impositivo será de 0,45 € x Kilogramo.
Efectos de la Ley LRSC en la importación de plásticos no reutilizables
En las importaciones, el devengo se producirá conforme a lo previsto al efecto en relación con el nacimiento de la deuda aduanera, nacimiento del impuesto a liquidar en el momento de la admisión del DUA y por tanto se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado en el apartado que proceda de la declaración aduanera de importación.
Entre otras exenciones tipificadas en la LRSC, existe una exención del impuesto en la importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.
Los importadores estarán sujetos a la liquidación del impuesto, pero a diferencia de los los adquirentes comunitarios, fabricantes comunitarios, así como los representantes de los no establecidos en territorio español, no tendrán obligación de inscribirse en el registro territorial correspondiente a la Oficina Gestora de IIEE ni de la presentación de autoliquidación y/o llevanza de contabilidad o registro de existencias.
En cuanto a la importación de plástico reciclado no sujeta a dicho impuesto, a partir del 1 de enero de 2024, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.
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