Qué es y cómo importar – guía rápida de importaciones

Por Javier Romeu
LA IMPORTACION EN 10 PUNTOS
A grandes rasgos, una importación de bienes es una introducción en un país de una mercancía proveniente de un tercer país (incluidos Ceuta, Melilla y Canarias entre otros territorios). Mercancía proveniente de la Unión Europea no se considera de importación sino que suele efectuarse como adquisición intracomunitaria de bienes. Al contrario que en el caso de estas últimas, para importar no es necesario ser una empresa o profesional, de forma que los particulares también pueden importar de terceros países.
Toda importación supone una serie de riesgos que es importante conocer y, en la medida de lo posible, mitigar. Este artículo no pretende ser un curso acelerado para importadores noveles sino una pequeña introducción y guía sobre la materia.
ELECCION DE PROVEEDORES PARA IMPORTAR
Una de las cosas que más asusta a las empresas a la hora de empezar a hacer importaciones es la fiabilidad del proveedor. Habitualmente nos preguntan clientes que están empezando a importar si se pueden fiar de éste o del otro proveedor. En nuestra experiencia, en esto hay que aplicar bastante sentido común y asumir algún riesgo. Muchos clientes acuden a ferias generalistas o específicas de su sector donde conocen a potenciales proveedores. A partir de ahí empiezan un proceso de comunicación por email que puede llevar a cerrar el pedido. El hecho de haber visto en persona al proveedor te suele dar una idea de qué empresa es, qué solvencia tiene, etc. No es mala idea pedirle referencias de a qué otros clientes (¿en España?) le vende.
Para encontrar ferias comerciales a las que asistir hay diversas páginas web, entra las que destacan para ferias en España y a ferias a nivel mundial.
De cara a la feria, es importante planificar bien el viaje mirando en la página web de la feria la lista de expositores, investigando por internet previamente a ver quién es cada uno, incluso contactando con ellos pidiendo una persona de contacto que esté en la feria, etc. Esto puede ahorrar mucho tiempo y algún que otro disgusto.
Parecerá una tontería, pero a la feria hay que ir bien equipado. Es fundamental llevar calzado cómodo (te vas a pasar +6 horas andando), varios bolis, un buen stock de tarjetas de visita y un lugar donde anotar. Para esto último hay quien se hace unas “fichas de proveedor” en Excel, con casillas para cada cosa (tarjeta de visita que grapan), nº de stand, anotaciones, etc. Hay incluso quien lleva una cámara de fotos y hace fotos del stand para luego acordarse de quién es cada uno.
Si la feria es importante, ojo con los billetes y los hoteles, que se ponen por las nubes si no los reservas con antelación.
PROCESO DE COMPRA EN IMPORTACIONES
Una vez tenemos más o menos claro a quién le podríamos comprar, empieza el proceso de negociación. Dependerá del tipo de producto, del país del proveedor, etc. pero la negociación para una importación puede ser rápida o larga, más fácil o más difícil. No hay una regla, más que aplicar el sentido común. Suele ser habitual pedir muestras, que te las envían por courier (es barato y rápido). Aquí te la juegas en que tienes que adelantar dinero al proveedor para que te haga esas muestras, pero es normal. Y es mejor tener problemas con las muestras que tenerlo con la importación final.
¿Qué Incoterm es mejor para importar?
El proveedor posiblemente te de un precio en FOB y otro en CFR. Mi recomendación es siempre intentar controlar el envío y para ellos suelo aconsejar comprar en condiciones FOB (Free on Board). Con esto, el precio que te den incluirá el de la mercancía más todos los costes hasta puesta de la mercancía a bordo del buque. Con los Incoterms 2010, ya no se debe utilizar el Incoterm FOB para las importaciones por avión, utilizándose en este caso el FCA.
Al precio FOB le tendrás que sumar los costes del transporte según te facilite cotización tu transitario. Si no tienes, estaremos encantados de facilitarte una cotización.
En general, siempre desaconsejo importar grupajes marítimos en condiciones CFR. El motivo es que los gastos de destino suelen ser muy altos y totalmente desconocidos cuando compras la mercancía. Si por algún motivo prefieres que te venga la mercancía con los gastos pagados, te sugiero que pidas un precio DAP, aunque lo más seguro es que acabe siendo más caro que un FOB más tu propio coste de transporte, además de perder el control sobre el envío.
A los efectos de calcular qué te cuesta al final la importación deberás saber qué impuestos paga esa mercancía, para lo que tu transitario o agente de aduanas te podrá ayudar. Sobre el coste total, así a grandes rasgos, puedes aplicar la fórmula de:
COSTE = ( Valor FOB + Transporte ) x (1 + prima seguro %) x (1 + tipo arancel %)
Si hubieras comprado en condiciones CFR, dentro del primer paréntesis tendrías (Valor CFR + Gastos Destino). Estos gastos te los podrá facilitar tu transitario. El seguro se tiene que tener en cuenta para este cálculo, se contrate o no. El arancel, puede haberlo o no, tu agente de aduanas te lo podrá indicar.
El IVA de la importación se calculará sobre el coste calculado arriba.
FINANCIACIÓN DE LA IMPORTACION
Hablar hoy en día de financiación es casi utópico y realmente dependerá de las relaciones que tengas con el banco. El proveedor, sobre todo si es la primera operación, no te dará condiciones de crédito y seguramente te exija pagarle una parte por adelantado (20%-40%) y el resto contra entrega de documentos. Eso quiere decir, que una vez embarque la mercancía, le haces la transferencia bancaria del importe restante y entonces te envía los documentos. Por documentos se refiere al conocimiento de embarque necesario para retirar la mercancía. En ocasiones, en lugar de enviártelo por courier con el coste y riesgo de pérdida asociados, les puedes pedir que hagan un “BL Express”, que quiere decir que el transitario en destino no te pedirá el conocimiento de embarque para hacerte entrega de la mercancía.
DOCUMENTOS IMPORTACION
Para efectuar una importación, como regla general te harán falta los siguientes documentos:
- Factura comercial: se trata de la factura emitida por el proveedor, donde se ve claramente tu razón social y dirección, los suyos, la descripción de la mercancía, el precio y las condiciones de venta (por ejemplo, “FOB Shanghai” o “CFR Barcelona Port”).
- Packing List: en este documento el proveedor debe realizar de forma clara y precisa una lista con el contenido del envío, identificando los bultos, el peso unitario y total, las medidas de cada bulto, cuando sea posible las referencias, etc. Es especialmente importante en el caso de los grupajes.
- Conocimiento de embarque: llamado en inglés Bill of Lading (BL), es el documento que expide el transitario en origen y que entrega a tu proveedor. En general, tu proveedor te lo hará llegar a ti cuando le hayas pagado (o antes si tienes condiciones de crédito) y es con este documento que el transitario te podrá hacer entrega de la mercancía. Debes prestar especial atención al número de originales que el propio BL (pronunciado ‘be ele’) menciona: te harán falta todos para que te entreguen la mercancía. Excepción a esto es que, como se explicaba arriba, el BL sea de tipo “Express” en cuyo caso el BL no será necesario para tener la mercancía aunque sí para realizar el despacho de aduanas.
- Certificado de origen: si por la mercancía y el origen de la misma ésta está sujeta a gravamen arancelario pero se puede acoger a algún tipo de beneficio, será necesario el documento oficial que pruebe, precisamente, ese origen. Generalmente se tratará de un “FORM A”.
Hay más documentos y certificados que pueden ser requeridos según el tipo de productos (alimentos, del mar, cosméticos y sanitarios, fauna y flora, efectos personales, ropa, calzado, etc.).
IMPORTAR COMPRAS HECHAS POR INTERNET
Hay quien piensa que por el hecho de comprar por internet no aplica la regulación de aduanera. Nada más lejos de la realidad. Si se trata de una importación, poco importa que se compre en una página web o de otra forma, se deberán observar los mismos controles y mecanismos de importación que si traemos 5 contenedores de 40’. Es cierto que en ocasiones, si lo comprado es de reducidas dimensiones, el proveedor chino declara el envío como muestras dando un valor muy inferior al real. Es cierto que en ocasiones, esto ‘cuela’ y uno se ahorra el despacho de aduanas, los impuestos, etc. Pero no es menos cierto que se trata de una ilegalidad, que puede suponer altos costes en caso de que la Aduana inspeccione el envío y que fiscalmente, uno tendrá complicaciones para deducirse el coste real de la importación (por el pago al proveedor) sin el correspondiente DUA por el valor correcto.
Se compre como se compre, nuestro consejo es declarar siempre la realidad de los comprado. Ningún transitario o agente de aduanas serio, especialmente si es OEA, podrá prestarse a este tipo de operaciones de engaño a la Aduana, además de que sería hacerle un flaco favor a su cliente.
ELECCION DEL TRANSITARIO PARA UNA IMPORTACION
Elegir el transitario idóneo para realizar importaciones es muy importante. Algunos de los parámetros que un importador debe tener en cuenta es:
- Tamaño: hay quien piensa que un transitario multinacional muy grande es mejor porque le da seguridad mientras que hay quien prefiere trabajar con uno muy pequeño porque el servicio es más personalizado. Quizás la clave sea encontrar uno mediano donde tenemos lo mejor de ambos lados.
- Países donde tiene presencia: según de dónde se quiera importar puede ser importante, aconsejable o irrelevante que el transitario tenga su propia casa. Por ejemplo, para importar de China es importante que el transitario tenga sus propias oficinas allá, pues no siempre es fácil entender los problemas que habitualmente se producen en el país asiático. Sin embargo, para importar por ejemplo de Estados Unidos, donde todo es más fácil, el contar con oficinas propias es menos importante.
- Servicio: el servicio siempre es importante. En general, transitarios de tamaño medio suelen dar mejor servicio que las grandes multinacionales o los muy pequeños.
- Precios: esto es lo más fácil de comparar, aunque ojo con las cotizaciones de algunos transitarios, que no son claras. En ocasiones, es mejor pedir un precio “todo incluido”.
- Especialización: según la mercancía que se quiera importar, es importante que el transitario sea un especialista de esa mercancía. Por ejemplo, no es lo mismo hacer importaciones de material de construcción, que de material sanitario, productos cosméticos, productos perecederos, maquinaria, etc.
Contacta con nosotros y te ayudaremos a resolver tus importaciones.
ENLACES INTERESANTES SOBRE IMPORTACIONES
A continuación presentamos algunos enlaces interesantes sobre importaciones:



Hola, me gustaria saber qué arancel corresponde a los tintes de cabello (epigraf 3305). Muchas gracias por este servicio y la información que pone TIBA a disposición de los posibles clientes. Siempre he pensado que una buena información és la mejor publicidad.
Hola David, gracias por tu consulta y tus comentarios!
Dentro del capitulo 3305, los tintes se clasificarían en la partida estadística 3305.9000/00, cuyo arancel es del 0% para cualquier país de origen. No obstante, ten en cuenta que además será necesario tramite de inspección Farmacéutica, dado que se considera un producto cosmético/sanitario. En TIBA contamos con una división especifica para este tipo de productos, por lo que en caso de estar interesado, podemos darte asesoramiento al respecto.
Saludos!
Blanca
Buenas noches quiero importar ropa desde India a España , seria la primera vez
Me podeis informar de los aranceles y el transporte ???
Hola María, gracias por tu consulta!
Para poder informarte sobre los aranceles, necesitaré que me facilites más información: tipo de prenda (camisas, pantalones, faldas, jerseys, etc) y material (algondón, lana, fibras, etc). Los aranceles pueden variar sustancialmente y llegar hasta el 12%, pero en muchos casos se pueden ver reducidos si se aporta certificado de origen Forma A (documento que debe facilitar el proveedor en origen).
Respecto al transporte, si te interesa un presupuesto, te sugiero que completes el formulario de contacto de nuestra web para que el equipo comercial más cercano pueda llamarte. Será necesario que nos dés más datos (incoterm, puerto de salida y destino, modo de envío, etc) para poder prepararte una cotización.
Esperamos tus noticias!
Saludos
Blanca
Buenas tardes Blanca , como te comenté en el anterior correo queremos importar ropa desde India va a ser ropa de señora serán camisetas , camisas, faldas, etc la calidad
Puede ser seda algo Ñ etc.
No me aclaro con el documento fob eso quiere decir que cuando llega a España tengo que buscarme una empresa de transportes ??? Todos estos trámites quien me los puede hacer ?? Todo esto lo hace el proveedor ??? .
Tengo muchas dudas ya que en enero voy a India , estamos muy pérdidas
Si nos puedes ayudar te lo agradecería .
Saludos
Hola María,
¡No te preocupes, encantada de ayudarte!
Vamos por partes:
– Primero, te confirmo que para nacionalizar la mercancía a la llegada en España (para el despacho de aduanas), necesitarás un agente de aduanas. Esto es un servicio que un transitario normalmente ofrece; nosotros te lo podemos ofrecer. Cuando hablas de “empresa de transporte”, se trata por tanto de ese transitario / agente de aduanas.
– Es importante saber qué condiciones has pactado con tu proveedor: me refiero al incoterm. Aunque hay una lista más o menos larga de incoterms, podríamos reducirla a 4 básicos: EXW, FOB, CFR, DAP. Cada uno te indica el grado de responsabilidad de vendedor y comprador. Puedes echar un vistazo sobre ello en nuestra página sobre incoterms.
– Con independencia del incoterm, el transitario/agente de aduanas aquí tendrá que ayudarte con los diferentes trámites – como mínimo el despacho de aduanas, y según el incoterm, se ocupará de organizar en transporte desde casa de tu proveedor, hasta la entrega en España, donde tú indiques.
Por tanto, y como resumen: como transitarios, podemos ocuparnos de todo el proceso, organizando la recogida de la mercancía en casa de tu proveedor en India, hasta la llegada a España, su despacho de aduanas y entrega posterior.
Espero haber aclarado alguna de tus dudas.
Saludos!!
Blanca
Buenos días, intendando aclarar nuevas dudas por Continentes. Ahora paso a la China. De esas tierras lejanas quiero importar pequeñas cantidades de un par de artículos. El primero se llama “WPC” (wood plastic composite) son placas que contienen 60% madera y el restante porcentaje de plástico y aditivos. Los dos siguientes productos son vasos de vidrio denominados Mason Jar y Bulb mason jar. Al momento de buscar el ararncel ya pierdo el hilo. Sabría valorar mucho y agradacer vuestra ayuda. Gracias, Andrés
Hola Andrés:
En lo que se refiere al WPC, se considera que el plástico es lo que confiere al producto su carácter esencial, por lo que se clasifica en el capítulo 39. Para determinar la partida arancelaria completa necesitaríamos saber si se trata de simples placas, revestimientos para el suelo, artículos de construcción, etc., pero todas pagan un 6,5% de arancel.
Respecto a los vasos de tipo Mason Jar, hemos comprobado en algunas webs que no son vasos, sino recipientes que pueden tener diferentes tamaños, con o sin asa y que los propios anunciantes dicen que pueden utilizarse para guardar conservas o como vasos, floreros, lámparas, etc. Y aquí está el problema. Los tarros o recipientes de cristal para guardar productos alimenticios se clasifican en la partida arancelaria 70.10, que paga el 5%. Pero si se consideran vasos, floreros, etc, se clasificarían en la p.e. 70.13, que paga el 11%.
¿Qué son en realidad? En mi opinión, si se trata de recipientes que se pueden cerrar con un tapón roscado, independientemente de su tamaño, los consideraría tarros o frascos de la 70.10, aunque luego se usen para beber, poner una vela o adornar. Pero todo es discutible, claro y si la Aduana entra en la web (cosa que suelen hacer) y ven que esa mercancía se está anunciando para diversos usos, puede decir que la partida correcta es la 70.13, lo que también tendría sentido.
Gracias por tu consulta y saludos.
Josep Antoni
Apreciado Josep,
Creo que en mi caso se trataria de la 70.10 al estar los mismos dotados de una pajita en la que si trabajase para aduanas duraría en creer poder colocar en su interior una flor. Me ha sido de gran ayuda tu colaboración y profesionalidad laboral. Los vasos cuentan con asas y la puedo comprender que se trataría de un 5% de arancel. Podría variar el mismo si son distintos los volumenes?
En cuanto a WPC sería para cubrir una terraza.
Muchas gracias, A.S.
Apreciadas damas y caballeros, estoy interesado en importar concentrados de sabores de los Estados Unidos para la producción de granizados y agradecería cualquier tipo de información que me pudieran proveer al respecto. Dudas, proceso de importación, arancel, etiqueteado, previo al proceso de importación? Gracias, Andrés Strack
Hola Andres,
Gracias por tu consulta! La verdad es que para poder darte una información completa voy a necesitar datos adicionales sobre el producto. Me explico:
1.- Puede ser un “concentrado de sabores” a base de sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales), utilizado para la elaboración de bebidas. Se clasificaría bajo el capitulo 3302, pero para clasificarlo correctamente y saber el arancel aplicable, deberíamos conocer la composición (grado alcohólico < ó > al 0,5% en volumen, sacarosa, isoglucosa, materias grasas de la leche, etc).
2.- Puede ser una preparación alimenticia si, por ejemplo, consiste en producto que se disuelve en agua para obtener una bebida (siempre que no sea a base de una o varias sustancias odoríferas, en cuyo caso serían de la partida estadística 3302 mencionada anteriormente). Podría clasificarse en la partida 2106 y también deberíamos conocer exactamente la composición para clasificarlo. En este caso, si se trata de un producto ya acabado y dispuesto para el uso o consumo humano , o sea que no es de uso industrial, pasaría inspección de Sanidad, debiendo disponer del correspondiente registro sanitario tanto el importador como el producto.
Confío que esta información te sirva como punto de partida.
Esperamos tus comentarios!
Saludos,
Blanca
De antemano muchas gracias.
A continuación el contenido de una de las etiquetas originales descifradas…
Contains: water, citrid acid, propylene, glycol, artificial flavor, certified color (including F, D & C. #6 & #5 tartrazine), gum arabic, xanthan gum, and less than 1/10 of 1% sodium benzoate and potassium sorbate as preservatives.
Gracias. A.S.
P.S: Inicialmente pedido inicial botellines inferiores a 150ml de muestras en 60 sabores. Valor comercial €120+gastos de envio. Seguidamente lo misml pero en galones.
Blanca, de antemano muchas gracias.
A continuación el contenido de una de las etiquetas originales descifradas…
Contains: water, citrid acid, propylene, glycol, artificial flavor, certified color (including F, D & C. #6 & #5 tartrazine), gum arabic, xanthan gum, and less than 1/10 of 1% sodium benzoate and potassium sorbate as preservatives.
Gracias. A.S.
P.S: Inicialmente pedido inicial botellines inferiores a 150ml de muestras en 60 sabores. Valor comercial €120+gastos de envio. Seguidamente lo mismo pero en galones.
La materia prima sería utilizada para la producción de granizados a nivel comercial. No contienen alcohol, se disuelve en agua con un margen 1:16 y es en sí un concentrado.
Hola Andrés:
Por los datos que aportas, entendemos que el producto no contiene (o contiene en cantidades mínimas) materias grasas de la leche, sacarosa, isoglucosa, almidón, fécula o glucosa. Según esto, se trataría de una preparación para la elaboración de bebidas mediante disolución en agua, y se clasificaría en la p.e. 2106.90.92.60, que de origen EE.UU paga un 12,8% de arancel.
Por otro lado, interpreto que se trata de un concentrado que se disuelve en agua para preparar el granizado y se comercializa directamente, es decir, que no se utiliza en un proceso industrial, sino que se prepara y se sirve directamente al consumidor. En tal caso, al tratarse de un producto terminado y dispuesto para uso o consumo humano, debe pasar inspección sanitaria. El importador deberá disponer del correspondiente registro sanitario y el producto deberá estar correctamente etiquetado en español, indicando ingredientes, contenido, fecha de consumo, datos del importador, etc.
Saludos
Buenas tardes, finalmente obtuve del proveedor la siguiente partida arancelaria. 220290 o le mencionó también EU Code 3302 9090 00 0.
Ofrecen ustedes además algún servicio completo para la importación de tal materia prima? En referencia al cumplimiento de todos los requerimientos que sean necesarios para tal fin. Gracias, Andrés
Hola de nuevo Andrés!
Como recordarás, nosotros propusimos la partida arancelaria 2106, que comprende, entre otras, las preparaciones destinadas al consumo como bebidas por simple disolución en agua o después de un tratamiento complementario.
Respecto a las que tú nos mencionas ahora, te comento:
– 220290: corresponde a bebidas, es decir, que se consumen directamente, sin disolución. Entiendo que no es el caso.
– 33029090: corresponde a preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas en la industria de fabricación de bebidas. Tampoco creo que sea el caso, ya que no van destinadas a la industria.
Respecto al servicio completo, si te refieres a organizar el transporte de puerta a puerta, por supuesto podemos ocuparnos. Si por el contrario te refieres a tramitación de licencias, etiquetado de productos, etc, podemos asesorarte, pero tendrás que acudir a organismos / asociaciones sectoriales que te podrán ofrecer mas detalles.
Si quieres que te contactemos vía email para comentar con mayor detalle, dímelo y nos ponemos en marcha.
Saludos,
Blanca
Buenas ardes, solicito por favor comunicación por email para iniciar definir costos e iniciar con el proceso de envio inicialmente de las muestras comerciales de prueba para mí que requiero para algunos experimentos y seguidamente la materia prima como tal desde los Estados Unidos. Gracias, Andrés
Os agradezco todos y cada uno de los mensajes que me han contestado personalmente y me agradaría poder veros en persona para agradeceros en persona por tan excelente servicio.
Gracias a ti Andrés por la confianza depositada. Nuestro equipo se pondrá en contacto contigo de manera inmediata para iniciar y resolver tu envío.
Hola buen dia, yo queria saber en relacion a las muestras que se mandan a los posibles clientes. Estamos manejando verdura, y nos piden una muestra de nuestro producto para checar calidad y todo. Cual es la cantidad mas recomendable para poder mandar, alrededor de 1 o 2 kilos o cuanto?
Espero puedan darme ese pequeno consejo.
Hola Mauricio
No hay una cantidad recomendable o mínima en cuanto a muestras. Realmente depende del producto, y debería ser vuestro cliente quien os indique las unidades/kilos que precise.
Saludos
Blanca
Hola buenos días!
Estaba interesado en importar 1cbm de fibra sintética triturada.
El proveedor me ha dicho que el HS CODE de mi producto es 56012290.
Me gustaría saber si es posible importar este producto, o si pasa algún control de aduanas.
Muy amables.
Hola Jordi,
Gracias por tu consulta.
La partida aracelaria que comentas, 56012290, corresponde a guata de fibras sintéticas o artificiales, y lleva un arancel del 4%. No lleva asociado ningún trámite adicional al despacho de aduanas de importación.
Quizá la guata esté fabricada a base de fibra sintética triturada, pero necesitaríamos más información del producto para poder aconsejarte sobre la partida arancelaria que debería aplicarse.
Saludos!
Blanca
Hola!
Quiero importar pelucas de china, el HS CODE es 6703000000.
sin embargo, consultado el taric he visto que pone control a la importación.
Eso que quiere decir exactamente? Puede haber problemas por importar pelucas de China?
gracias.
Hola José, gracias por tu consulta.
La partida arancelaria que mencionas aplica para cabello y materiales preparados para la fabricación de pelucas. Si en tu caso se trata de importar pelucas que ya están fabricadas, entonces aplicaría el capítulo 67.04, que por cierto, lleva un arancel del 2,2%.
Según de qué material estén hechas las pelucas, será necesario justificar CITES (quizá te referías a esto cuando mencionas”control a la importación”). Por ejemplo, si las pelucas están hechas de pelo de animal de una especie protegida, deberá aportar un certificado expedido en origen. En caso contrario, se presenta un escrito indicando que no se acoge a CITES.
Espero haberte ayudado.
Saludos!
Blanca
Buenas tardes,
estoy negociando compra de madera en un pais africano. Se que la madera es un producto sensible para importar a España por las implicaciones fitosanitarias y demas de un producto organico. Me prodrias decir que medidas hay que tomar para hacer esa importacion sin tener problemas a la entrada de la mercancia?
Gracias
Hola Santi
Gracias por tu consulta!
Efectivamente, la importación de madera está bastante regulada.
El importador debe estar inscrito en un registro del Ministerio de Agricultura y la mercancía debe llegar acompañada de un Certificado Fitosanitario.
Los requisitos pueden variar bastante según la especie de la madera y el país o zona de origen (especies protegidas que necesitarán certificado CITES, zonas de riesgo por tener organismos nocivos, etc.), llegándose en algunos casos a exigir una inspección en origen. Si me facilitas datos más concretos, podemos estudiarlo en detalle.
Para tu información, puedes consultar el Real Decreto 58/2005 de 21 de Enero, donde se recoge toda la normativa al respecto. Ademas, en la web del Ministerio de Agricultura puedes encontrar la información sobre la inscripción en el registro de importadores (https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/comercio-exterior-vegetal/importaciongeneral.aspx).
La madera no paga arancel y, evidentemente, pasa inspección fitosanitaria en la Aduana
Espero que te sirva de ayuda.
Suerte!
Saludos,
Blanca
hola buenas tardes!
voy a exportar a españa 5000 kg de cacao en grano por primera vez, quisiera saber que reestricciones se tienes,que documentos hay que presentar y que costos tienen los tramites de importacion en españa, y si necesito algun permiso.
me urge la respuesta, gracias y buen dia
Hola Cinthia
Gracias por tu consulta!
A nivel aduanero, el cacao en grano se clasifica en la partida estadística. 1801.00.00.00, y no paga arancel (solo el correspondiente IVA a la importación del 21%). Además, no será necesaria inspección alguna.
Para el proceso de despacho de aduanas en España se deberán aportar los documentos habituales de un embarque: factura, packing list, conocimiento de embarque y autorización de despacho a favor del agente de aduanas.
Para los costes, necesitaría un poco más de información: incoterm, si es un envío aéreo o marítimo (supongo que marítimo), puerto de salida y llegada. Si quieres que te hagamos un presupuesto sin compromiso, estaremos encantados de hacerlo!
Espero tus noticias.
Saludos!
Blanca
Buenos días desde Laredo (Cantabria),
Somos una empresa exportadora de anchoas en aceite código taric 16.04.16.00 y conserva 16.05.90.90
Estamos sopesando la posibilidad de exportar a EEUU nuestros productos.
Nos gustaria saber:
Requisitos para la exportación a EEUU
Arancel que debe pagar el cliente en EEUU por la importación de nuestros productos.
Un saludo y muchísimas gracias por su colaboración
Hola Javier,
Gracias por tu consulta.
Respecto a las partidas arancelarias que comentas:
1604160000 – Anchoas en conserva. A la exportación aplican los trámites de Soivre y Veterinario (el exportador debe hacer la solicitud al CEXGAM, que la autoridad que concede el Veterinario) La partida 160590 no aplica a las anchoas. El capítulo 1605 se refiere a crustáceos, moluscos y demás invertebredos acuáticos; por ejemplo cangrejos, camarones, gambas, etc. ¿Te refieres a este tipo de productos?
Para los requisitos generales de exportación a Estados Unidos, te sugiero eches un ojo a nuestro post: https://www.tibagroup.com/es/como-exportar-a-estados-unidos
Respecto a los aranceles en destino, salvo que vendas en condiciones DDP (cosa que personalmente te desaconsejo), los impuestos irían por cuenta de vuestro cliente allí.
Si precisas un presupuesto para vuestros envío, podemos ayudarte. Esperamos tus noticias!
Saludos
Blanca
Buenos días,
Quiero importar por primera vez desde China artículos de papelería (cuadernos, pegatinas, papeles decorados…) para su posterior venta en España, pero tengo varias dudas.
¿Este tipo de productos tiene algún requisito especial que deba saber a la hora de importar? ¿Es necesario que contrate a un transitario teniendo en cuenta que el pedido será un bulto pequeño aunque su importe supere los 1000€? Con mis productos no lleno un container porque son artículos muy pequeños, entonces no se que tipo de transporte utilizar si marítimo o aéreo. En mi caso, ¿Qué información debo solicitarle al proveedor?
Y si quisiera realizar esta misma importación desde USA ¿el proceso sería el mismo?
Espero no quitarle mucho tiempo con mis dudas, muchas gracias de antemano por la ayuda.
Un saludo.
Hola Carmen, gracias por tu consulta!
Vamos por partes.
Siendo una importación pequeña, te aconsejo optar por una grupaje por vía marítima, ya que el envió aéreo te va a resultar bastante más caro. El grupaje está previsto precisamente para aquellos casos donde el exportador/importador no tiene suficiente mercancía para llenar un contenedor completo, de forma que el espacio del contenedor se comparte entre varios importadores/exportadores.
¿Sabes cuánto pesa el bulto? Si fueran realmente muy poquitos kilos, podrías plantearte hacer el envío a través de un servicio de courier.
Según las condiciones de compra (incoterm), sí que necesitarás que intervenga un transitario para organizar el envío.
Ademas, aunque se trate de una mercancía de “poco” valor, dado que su origen es tercer país (fuera de la Unión Europea), se debe nacionalizar la mercancía, es decir, es necesario realizar el despacho de aduanas.
Si quieres que te asesoremos y enviemos un presupuesto, necesitaría saber:
– Incoterm
– Medidas y peso del bulto
– Puerto de origen y puerto de destino
En caso de que realizaras la importación desde Estados Unidos, el proceso sería básicamente el mismo.
Esperamos tus noticias!
Blanca
Hola buenos dias. Haber si me podeis orientar un poco. Estoy interesado en importar peces ornamentales desde Indonesia para su distribución a tienda aqui en España. Me ofrece precio FOB, va ser mi primera importacion y no se realmente los pasos a seguir ni mis obligaciones. Un saludo y gracias de antemano!
Hola Raul:
Gracias por tu consulta.
Un precio FOB significa que la responsabilidad del proveedor llega hasta que la mercancía se carga en el buque en el puerto de origen – estoy asumiendo que la importación es por vía marítima. Así pues, irían por tu cuenta, el flete marítimo, gastos de llegada en España, despacho de aduanas, entrega en destino, etc, así como los impuestos derivados de la nacionalización de la mercancía.
Necesitarás un transitario / agente de aduanas para organizar el envío y despachar la mercancía en España. Si quieres que te ofrezcamos asesoramiento y un presupuesto para esta importación, estaremos encantados de hacerlo. Para ello, te agradecería completaras el formulario de nuestra web, para que el equipo comercial más cercano te contacte y pueda solucionar todas tus dudas.
Esperamos tus noticias. Mucha suerte en tu proyecto!
Saludos
Blanca
Hola buenos dias.
Gracias por tu pronta respuesta y atencion.
El envio se haria en avion ya que son peces ornamentales vivos ( para acuarios ) y tendrian que estar en España lo antes posible.
No se si cambia en algo los tramites y costes.
Un saludo!
Hola de nuevo Raul,
Siendo una importación aérea, el incoterm correcto sería en realidad FCA – el Icoterm FOB se debería usar únicamente para los envíos por vía marítima, aunque es cierto que en la práctica se viene utilizando erróneamente para los envíos aéreos. En cualquier caso, lo que entiendo está claro es que el proveedor se haría cargo de todos los gastos locales en origen, hasta la entrega de la mercancía, despachada, en el aeropuerto de origen.
En cuanto a costes, el transporte aéreo, per se, es más caro que el marítimo. Además, en este caso, aplicaría una tarifa especial normalmente llamada “AVI”, que es precisamente para el transporte de animales vivos, con mayor coste que un flete aéreo de mercancía general.
En cuanto a tramitaciones una vez llegada la mercancía a España, es necesario realizar control veterinario, para lo cual habrá que presentar certificado que deberá facilitarte el proveedor en origen.
Te adelanto también que los peces ornamentales de agua dulce se clasifican en la partida arancelaria 0301.1100/00, con arancel del 0% e IVA del 21%.
Como imaginarás, el transporte de estos animales debe realizarse en determinadas condiciones (recipientes adecuados, calidad de agua y etiquetado específica, etc). Si tu proveedor ya ha exportado con anterioridad, seguro que está al corriente de estos detalles, habida cuenta que, según el Incoterm mencionado, el cumplimiento de estos requisitos sería parte de sus obligaciones.
Para poder valorar la operativa a nivel de costes, necesitaremos más información (localización de proveedor, destino final de la mercancía, volumen y dimensiones de los embalajes que contendrán los peces, etc). Si estás interesado, podemos contactarte para ampliar la información y prepararte un presupuesto adecuado.
Espero tus noticias.
Blanca
Soy una tienda pequeña de bisutería y me gustaría traer desde tailandia algún producto de bisutería y me dicen que tengo que tener licencia de importador y no entiendo bien ya que mi empresa es persona física y solo tengo un nif. Eso es cierto?
Gracias
Hola Antonio
El hecho de que seas persona física y no jurídica (es decir, una sociedad), no te impide realizar una importación. No necesitas ninguna licencia de importación.
El inconveniente es que, siendo persona física, no podrás deducirte el IVA resultante de la nacionalización de la mercancía.
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos
Blanca
hola soy virginia. estoy fabricando bañadores de lycra en mumbai, india y necesito traerlos a españa. estamos hablando de 300 piezas. q es lo que mas conviene? cuales son lo spasos a seguir y sus costes?
gracias
Hola Virginia,
Gracias por tu consulta.
Entiendo que por el volumen que indicas de 300 piezas, estamos hablando de un envio ³pequeño², y si no tienes urgencia, por precio te interesaría hacer una importación de grupaje (LCL). Para poder confirmarte así como asesorarte en costes, necesitaría un poco más de información: puerto en origen y destino; Incoterm de la operación; datos de la mercancía, peso y medidas de los embalajes.
Puedes rellenar el formulario de contacto de nuestra web para que el equipo comercial más cercano se ponga en contacto contigo,para solucionar las dudas que tengas y enviarte un presupuesto ajustado a tus necesidades.
Esperamos tus noticias!
Saludos
Blanca
Hola, me gustaria saber que necesito para exportar articulos religiosos de México a España, muchaa gracias
Hola Daniel:
Las exportaciones pueden ser realizadas por empresas establecidas o incluso por personas físicas, sin la obligatoriedad de contar con un padrón de importador/exportador. Es necesario contar con los servicios de un Agente Aduanal u Operador Logístico a fin de realizar el despacho aduanero de las mercancías, pero también es importante contar con asesoría que le permita conocer los principales aspectos para realizar negocios de exportación.
En México el fomento a la exportación está impulsado fuertemente y por ello no existe impuesto al comercio, solo un par de pago de derechos fijos de 500 pesos equivalentes a USD 30.00.
Los artículos religiosos entran en el esquema de mercancía general, esto quiere decir que no tendría ningún problema para realizar los envíos. Para exportaciones de mercancías sensibles deberá revisarse el requerimiento de algún permiso adicional que pudiera aplicar.
A la importación en España, en el caso de artículos religiosos, no existe una partida como tal, sino que depende de qué artículos concretos sean los que se importan, por ejemplo, las estatuas de madera y biblias están sujetas al pago del arancel e IVA que marque su partida arancelaria, sin embargo, los cirios, velas o candelas, además del arancel e IVA correspondiente, que no tiene por qué ser el mismo, también están sujetos a un impuesto específico adicional ya que son combustibles.
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Gracias y suerte en tus operaciones
Manuel
Buenas tardes,
Estoy pensando en importar y distribuir bolsos y accesorios de moda desde Indonesia a España, elaborados con piel de pitón.
¿Qué aranceles llevaría?
Al ser una piel de una especie protegida (convenio CITES), necesitaría pagar tasas adicionales, o conseguir alguna licencia en particular?
Estoy en Madrid, y en principio el transporte se haría por barco, ya que no hay prisas en la entrega. Qué puerto de entrega sería el recomendado / más barato?
Estoy algo perdido en cuanto a los Incoterms, aunque en principio estoy valorando el FOB. Si me pueden dar algún consejo al respecto, lo agradecería.
Muchas gracias de antemano.
Un cordial saludo
Hola Rafa, gracias por tu consulta.
Vamos por partes:
El puerto natural de entrada para las mercancías con destino a Madrid, sería Valencia.
Respecto a los aranceles:
Siendo origen Indonesia, si aportas Form A (certificado de origen que debería facilitarte tu proveedor), podrás beneficiarte de una reducción arancelaria, en algunos casos llegando al 0%.
Por ejemplo, los bolsos (partida 4202.2100.90), llevan un arancel del 3%, pero con Form A sería del 0%.
Para confirmarte los aranceles en los “accesorios de moda”, necesitaría saber de qué productos estamos hablando, pero te indico varios supuestos que imagino encajarían:
– Guantes (partida 4203.2990.00): arancel del 7%, pero con Forma A sería del 3,5%.
– Cinturones (partida 4203.3000.90): arancel del 5%, pero con Forma A sería del 1,5%.
– Prendas de vestir (partida 4203.1000.00) arancel del 4%, pero con Forma A, sería del 0%.
En cuanto a que el material es una especie protegida, ello no supone aranceles adicionales, pero hay que tramitar un certificado de importación ante el SOIVRE. Además, también es necesario aportar un certificado CITES del país de exportación, y la solicitud debe realizarse antes de la llegada de la mercancía. De hecho, recomendamos tramitar esta solicitud de certificado CITES antes de realizar el embarque, para evitar gastos de demoras y ocupaciones a la llegada (por no disponer de dicho certificado a tiempo).
Respecto al incoterm: la teoría dice que lo ideal es controlar el flete, por tanto, en el caso de importación, hablaríamos de un embarque en condiciones FOB – de hecho, te desaconsejo hacerlo en condiciones EXW. Dicho esto, no obstante, si fueran envíos de grupaje, debes tener en cuenta que a veces los proveedores no quieran asumir los gastos locales en origen, y te “exigen” comprar en condiciones EXW en vez de FOB.
Realizando el envío en condiciones FOB, además de controlar el flete, también tendrás mayor visibilidad sobre el propio embarque en sí, ya que tu transitario podrá informarte de las salidas/barcos disponibles según la fecha en que la mercancía esté preparada. Cuando un embarque se realiza en condiciones CFR/CIF, a veces sucede que el importador no tiene esta información, y sélo se entera del envío cuando la mercancía ya está de camino, y eso, con respecto al certificado CITES, podría suponer un problema.
Si quieres que te ampliemos la información o te enviemos un presupuesto para estas importaciones, estaremos encantados de atenderte.
Esperamos tus noticias.
¡Suerte con tu proyecto!
Blanca
Buenos días,
Estoy estudiando la posibilidad de importar césped artificial para campos de futbol desde Estados unidos, ( Austim, Texas). He solicitado presupuestos para su transporte marítimo pero debo hacer bien los cálculos de costes, los presupuestos incluyen flete, emisión de BL etc…pero tengo varias dudas:
Sobre esa mercancía deberé pagar Iva? Si es así sobre que importe debo calcularlo? y arancel? que %.
Además en el tema impositivo y de documentación que debo tener en cuenta con las administraciones publicas de USA y de España?
Gracias.
Saludos.
Hola Gonzalo, gracias por tu consulta!
Efectivamente, además del coste de transporte, debes considerar los impuestos derivados de la nacionalización de la mercancía: IVA y arancel.
Su cálculo se realiza en base al valor en aduana (valor CIF), sobre el cual se aplica primero el porcentaje de arancel. El importe del arancel se suma al valor en aduana, junto con las tasas portuarias y el coste de descarga y manipulacion, y con eso obtenemos la base de IVA, sobre la que se aplica entonces el porcentaje correspondiente (que normalmente será del 21%).
A nivel aduanero, el cesped artificial se considera un revestimiento, y su clasificación arancelaria depende del grosor de los monofilamentos de plástico de sus mechones. Si el grosor del monofilamento es superior a 1 mm., se considera un revestimiento de plástico y se clasificaría en el capítulo 3918, con arancel del 6,5%. Si, por el contrario, no es superior a 1mm, se considera un revestimiento de materia textil, del capitulo 5703, con un arancel del 8%, y en este caso además, debe pasar inspección SOIVRE.
Para poder indicarte la partida arancelaria concreta necesitaríamos saber exactamente de qué tipo de plástico se trata y cuál es la superficie. Y por supuesto, podemos también hacerte un presupuesto de transporte puerta a puerta, si estás interesado.
Esperamos tus noticias!
Saludos
Blanca
Hola, he leído muchos de los comentarios y respuestas pero no he dado con la respuesta.. Es la primera vez q vamos a importar desde China, unos disfraces muy básicos de Navidad para promoción en un evento, el código hs es: 9505100090.
Mi duda es si para importar tenemos q estar registrados en algún sitio como importadores o simplemente por ser empresa podemos importar sin problema.
Lo otro es que según la página de madb para ese código la traiga de importación a la UE (va a ser importado en España) hay dos columnas, una dice 100% y la otra 0%.. Según vi, desde China estaría incluida en la tarifa de 0%.. Pero necesito presentar algún formulario especifico o documentación para q en aduanas luego no nos cobren impuestos de importación?
Muchas gracias
Hola Elvira, gracias por tu consulta!
La partida arancelaria que nos indicas (del capitulo 95), aplica a los artículos para fiestas, Carnaval, Navidad, magia, etc., pero quedan expresamente excluídos los disfraces, que deben clasificarse en los capítulos 61 ó 62, según sean o no de punto. En la partida 9505.10 se clasificarían los artículos para disfrazarse (pelucas, narices, orejas, barbas, sombreros, etc.), pero no los disfraces propiamente dichos.
Para poder indicarte exactamente la partida arancelaria aplicable deberíamos saber, además de si son de punto o no, si se trata de vestidos, conjuntos, monos, etc. De todas formas, puede adelantarte que el arancel aplicable sería en cualquier caso del 12% (y el IVA del 21%).
Debes tener en cuenta también que si en el mismo envoltorio estás importando un disfraz compuesto por diferentes piezas, por ejemplo, un vestido, un sombrero, unas zapatillas, un bolso, etc, en este supuesto se debe clasificar cada producto por separado y, por tanto, la factura comercial deberá desglosar el importe y cantidades de cada articulo.
Respecto a tu duda para poder importar, te confirmo que como empresa podréis importar sin problemas. Lo unico que podría suceder es que vuestro EORI (https://www.tibagroup.com/es/eori-numero) no estuviera activado, es decir, vinculado al NIF de vuestra empresa. Podemos ayudaros a este respecto si lo necesitáis.
Esperamos tus noticias!
Saludos
Blanca
Estoy planteando la creación de una empresa que importe productos de acero manufacturados desde Pakistán, y artículos realizados en cuero como cinturones, bolsos, zapatos y similares, y me gustaría saber qué tengo que tener en cuenta a la hora de importarlos desde Pakistán.
Si el proveedor me da un precio FOB de 4700€ en piezas, ¿qué es lo que tengo que sumarle (IVA, aranceles, transporte, seguro,…) para ver si el negocio es rentable?
Me imagino que tengo que sumarle el 21% de IVA y el arancel correspondiente, aunque desconozco qué arancel corresponde a cada tipo de producto de los que me he referido anteriormente.
No sé si es posible que me aconsejárais al respecto, como veis soy novato y tengo mis dudas.
Gracias
Hola Pablo,
¡Gracias por tu consulta!
Te cuento: si el proveedor te vende en condiciones FOB, significa que su responsabilidad llega hasta que el contenedor se carga en el buque – estoy asumiendo que es una importación de contenedor completo en el puerto de origen. A efectos prácticos, esto implica que tu te harías cargo del flete marítimo y todos los gastos de llegada en España, incluyendo el despacho de aduanas y la entrega de mercancía en destino.
Los costes de transporte pueden variar bastante según el modo escogido (marítimo o aéreo). Si te interesa que te enviemos un presupuesto, puedes rellenar tus datos en el formulario de contacto, y de esta forma, nuestro equipo comercial te contactara en breve.
Volviendo a tu consulta, en cuanto a los impuestos, además del IVA, tienes que considerar los aranceles. Entre Pakistán y España existe un acuerdo (SPG) para que a las importaciones que provienen de Pakistán se les aplique un arancel reducido, siempre y cuando se emita el certificado de origen llamado Form A. Así pues, para los supuestos que mencionas:
– Manufacturas de acero: con FORM A el arancel es 0%. Sin FORM A, habría que especificar mejor de qué se trata, ya que no lleva el mismo arancel, por ejemplo, una jabonera que una pitillera, pero se movería entre un 2,7 o un 3,2%.
– Cinturones: con FORM A, arancel de 0%. Sin FORM A, 5%.
– Bolsos: con FORM A, arancel de 0%. Sin FORM A, 3%.
– Calzado: con FORM A, arancel de 0%. Sin FORM A, 8%. En el caso del calzado, además debes tener en cuenta que debe realizase un trámite adicional denominado SOIVRE, para lo cual el producto debe venir correctamente etiquetado.
Espero haber resuelto tus dudas.
Suerte!
Blanca
Buenas tardes
quiero saber que debo hacer para importar ionizadores de piscinas de estados unidos a bogota,colombia, la empresa que vende estos productos se llama CL FREE, documentos, tramites, que aranceles hay pagar, en fin todo lo que se requiere para importar, precios de logística saber cual es mas viable para este producto.
agradezco por su oportuna respuesta
mil gracias
Hola Diana
Gracias por tu consulta. A día de hoy no tenemos oficinas propias en Colombia, así que desgraciadamente no puedo proporcionarte la información que solicitas. Tendrás que buscar un agente de aduanas allá.
Lo siento! Te deseo mucha suerte!
Saludos,
Blanca