Infórmese de las medidas COVID19 en México sobre la importación de cubrebocas, respiradores y otros productos sanitarios

Como consecuencia de la situación actual y el compromiso con la salud, le explicamos las medidas y requisitos para la importación de material sanitario. Le informamos en este post.

¿Puedo comprar e importar cubrebocas, respiradores y demás material sanitario necesario para frenar el coronavirus?

La importación de insumos sanitarios para la lucha contra el Covid-19 en México está autorizada, de hecho, para garantizar el abastecimiento del país se ha facilitado la importación de productos sanitarios para poder hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por esta pandemia.

Esta importación puede realizarse:

  • Directamente a un proveedor extranjero, siempre y cuando disponga de todos los permisos y autorizaciones requeridos para importar cada uno de los productos, como puede ser el padrón sectorial.
  • A través de una comercializadora en México, es decir, una compraventa a través de un tercero, para ello, el acuerdo de compra debe estar firmado antes de la importación y los depósitos y documentación deben salir a través de la comercializadora, y toda la documenta que emita el exportador debe ir dirigida a la comercializadora. Una vez la mercancía en México, se hará la facturación nacional.

¿Cómo puedo importar cubrebocas de China?

En caso de querer importar de China cubrebocas u otro material sanitario, antes de su salida, esta es la documentación específica que se está demandado:

  1. Licencia comercial.
  2. Licencia de producción de la empresa.
  3. Informe de inspección del producto realizada por el Gobierno de China.
  4. Certificaciones FDA y CE para el despacho de aduana.

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¿Qué documentación se necesita para importar cubrebocas, tests, guantes y otros productos sanitarios?

Los productos  sanitario deben estar homologados en origen para poder exportarse, y además deben nacionalizarse en México, para lo que es importarte disponer de la ficha técnica del producto para hacer una correcta clasificación arancelaria. Esta clasificación nos indicará, por una parte, el arancel que se debe abonar, y por otra, nos marcará las regulaciones no arancelarias a las que está sometida como la necesidad de disponer del padrón sectorial textil y que este esté activo, las normas de etiquetado y que el importador en México pueda realizar la distribución, almacenaje y comercialización de los productos.

Cada producto debe revisarse de manera individual para determinar qué documentación es necesaria. Con la ficha técnica del producto podemos clasificar la mercancía y obtener no solo el arancel, sino los requisitos en destino para poder importarlo.

Documentación básica

Algunos de los productos que se requieren para la lucha contra el virus Covid-19 y que únicamente requieren la documentación habitual para cualquier importación son:

  • Gafas médicas (gafas de seguridad): fracción 9004.90.99, pago del 10% de IGI, no tiene regulaciones no arancelarias.
  • Caretas médicas: fracción 3926.90.99, exenta de IGI, requiere de norma de etiquetado.
  • Guantes de látex común (no para cirugías): fracción 4015.19.99, pago del 15% de IGI, requiere de norma de etiquetado.
  • Gel antibacterial: fracción 3808.94.99, pago del 5 % de IGI, requiere de norma de etiquetado solo para la venta al pormenor.

Padrón de importación sectorial

Otros materiales sanitarios requieren inscripción en el padrón sectorial textil, además, además, como medida antidumping, se ha establecido para ellos un precio estimado, cuando éste sea inferior se deberá emitir aviso automático a través de la ventanilla única:

  • Cubrebocas: fracción 6307.90.99, pago del 10% de IGI, requiere de padrón sectorial de textil, norma de etiquetado y tiene precio estimado de 1.30 USD.
  • Batas para uso médico resistentes al agua de manga larga y un solo uso: fracción 6307.90.99, pago del 10% de IGI, requiere de padrón sectorial de textil, norma de etiquetado y tiene precio estimado de 1.30 USD.
  • Overol y juego de bata, gorro y cubre zapatos desechables: fracción 6210.50.01, pago del 20% de IGI, padrón sectorial textil y normativa de etiquetado y tiene precio estimado de 1 USD.

Permiso o registro de salud

Por cuestiones de seguridad sanitaria, otro materiales sanitarios requieren permisos o registros de salud previo a su importación:

  • Guantes de látex para cirugía: fracción 4015.11.01, exento de IGI , requiere de permiso de salud o registro de salud.
  • Respiradores para síndrome de insuficiencia respiratoria aguda: fracción 9019.20.01, exento de IGI, requiere de premiso de salud o registro de salud.
  • Alcohol: fracción 2207.10.01, pago del 10% de IGI, requiere de permiso de COFEPRIS, norma de etiquetado, arancel mixto de 0.36 USD/kg, tasa IEPS.
  • Medidor de temperatura: fracción 9025.19.03, exento de IGI, requiere de permiso de  salud o registro sanitario.
  • Reactivo de diagnóstico: fracción 3822.00.99 pago del 5% de IGI, requiere permisos de COFEPRIS.

Medidas adoptadas para la importación de insumos para la salud

Para facilitar los procesos de importación y exportación de material sanitario y pruebas de detección del virus Covid-19, Cofepris ha adoptado las siguientes medidas:

  • Para que haya abasto de medicamentos e insumos para la salud se seguirán abiertas las ventanillas de servicio para la recepción de los trámites relacionados con la autorización de registros sanitarios y trámites asociados.
  • Para agilizar la recepción de donaciones nacionales e internacionales, la Secretaría de Salud, la Cofepris y Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) emitirán de manera inmediata los permisos de importación para la recepción de insumos donados siempre que cumplan con los estándares estipulados.
  • El Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) garantizará la calidad, seguridad y eficacia de los ventiladores pulmonares antes de que se emitan los permisos de importación.
  • Para garantizar la confiabilidad de los resultados de las pruebas para la detección la Cofepris expedirá un permiso para su comercialización, cuya vigencia estará limitada al periodo de emergencia.

Para apoyar la operación del programa de vacunación nacional contra la Covid-19, y favorecer el abastecimiento de la misma, el DOF 22/02/2021 publica el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y crea las siguientes partidas arancelarias exentas de aranceles de importación:

  • 3002.20.10, vacuna contra el virus SARS-CoV-2. Las operaciones bajo los regímenes de importación definitiva, importación temporal o depósito fiscal, se sujetan a la presentación de una “Autorización Sanitaria Previa de Importación tal y como recoge el DOF 23/02/2021.
  • 7613.00.02 para los tanques para oxígeno de uso medicinal.

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Estamos realizando para diversos clientes del sector sanitario importaciones de material sanitario y equipamiento médico, para ayudar a satisfacer las necesidades urgentes de las instituciones y profesionales sanitarios que luchan contra la pandemia mundial de COVID-19.

Además de material sanitario y médico estamos colaborando con nuestros clientes para importar dispositivos médicos críticos necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de los pacientes de COVID-19. Hospitales, instituciones sanitarias y profesionales sanitarios necesitan desesperadamente más de estos dispositivos médicos lo más rápido posible.

Somos una empresa con experiencia demostrada en servicios profesionales especializados tanto en la instalación de equipos médicos, incluidos los dispositivos médicos de urgencia, como en el transporte de dispositivos médicos urgentes.

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