Normas de origen
Las normas de origen aplicables pueden consultarse en el Protocolo Nº6 del acuerdo de Asociación con la UE.
- Tolerancia: 10 % del precio de venta «franco fábrica» del producto para todos los productos, excepto para la ropa y los textiles, para los que se aplica una tolerancia específica.
- Acumulación: podrán aplicar acumulación bilateral, acumulación diagonal (los productos que hayan obtenido el carácter originario en uno de los países de la zona de acumulación paneuromediterránea podrán añadirse a los productos originarios de cualquier otro país de la zona sin perder su carácter originario en el seno de la propia zona) y acumulación total en los intercambios entre la UE, Argelia, Marruecos y Túnez.
- Transporte directo: deberán presentarse documentos justificativos del transporte directo ante las autoridades aduaneras del país de importación.
Pruebas de origen
Al amparo de las normas de origen aplicables, para beneficiarse de los derechos de aduana preferenciales, los productos originarios del mismo deben ir acompañados de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por las autoridades aduaneras.
También forma parte del acuerdo Paneuromediterraneo y por lo tanto se utilizará el certificado EUR-MED cuando intervengan tres o más países del acuerdo.
Cualquier exportador podrá justificar el origen de la mercancía mediante una declaración en factura o declaración en factura EUR-MED cuando el valor de la mercancía sea de 6.000 euros o menos. Los exportadores autorizados pueden hacerlo para envíos de cualquier valor.
El límite máximo valor de la exención de la obligación de presentar una prueba de origen para los pequeños paquetes enviados de un particular a otro es de 500 euros y para las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros, es de 1.200 euros.”
SÁNCHEZ, Vanessa. (2017). “Los certificados de origen en los intercambios con la Unión Europea. Guía práctica país a país.”