Nuevo Acuerdo de libre comercio entre la UE y Nueva Zelanda
El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, que entró en vigor el 1 de mayo de 2024, facilitará el comercio y la inversión entre ambos socios, reduciendo los aranceles de los principales productos exportados de la UE y promoverá una relación económica más estrecha entre ambos países, lo que generará importantes oportunidades económicas para las empresas.
El comercio de bienes entre ambos países ha aumentado constantemente en los últimos años, con una previsión de crecimiento del comercio del 30% en el futuro. Además, se espera que el acuerdo reduzca los aranceles a las empresas de la UE en 140 millones de euros al año.
Además, la Comisión Europea ha publicado una guía sobre la aplicación de las normas de origen establecidas en este acuerdo, la cual es fundamental para las empresas que deseen beneficiarse de las nuevas condiciones comerciales. Asimismo, el acuerdo concede a Nueva Zelanda un mejor acceso al mercado de la Unión Europea, con importantes contingentes arancelarios para la carne de ovino, la carne de vacuno y los productos lácteos.
¿Qué ventaja tengo como empresa exportadora con el nuevo acuerdo de libre comercio entre la UE y Nueva Zelanda?
- Eliminación de los aranceles sobre las principales exportaciones de la UE a Nueva Zelanda; incluyendo sectores importantes como: maquinaria, productos químicos, vehículos a motor, productos farmacéuticos, productos textiles y productos alimentarios y bebidas.
- Mayor apertura del mercado de servicios.
- Facilitación de los inversores de la UE en Nueva Zelanda.
- Mejora del acceso a la contratación pública neozelandesa.
- Ayudará a las pequeñas empresas a aumentar sus exportaciones gracias a un capítulo dedicado a las pequeñas y medianas empresas.
- Reducción de los requisitos y procedimientos de cumplimiento para permitir un flujo más rápido de mercancías.
¿Cómo acredito el origen de las mercancías con la aplicación del nuevo acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda?
Para acreditar el origen de las mercancías, y poder acceder al tratamiento arancelario preferencial, en base al artículo 3.16 del Acuerdo UE- Nueva Zelanda, se podrá basar bien en:
- Una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario,
- o bien en el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.
En el caso de exportaciones de productos originarios de la UE a Nueva Zelanda, podrán emitir estas comunicaciones sobre el origen los exportadores registrados en el sistema REX, excepto para envíos cuyo valor no supere el umbral de 6.000 euros, en cuyo caso cualquier exportador podrá emitir estas comunicaciones sobre el origen.
Conoce todos los detalles del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Maximiza los beneficios del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Nueva Zelanda
Descubre cómo tu empresa puede aprovechar la eliminación de aranceles y las nuevas oportunidades de mercado. Contáctanos para simplificar tus procesos de exportación.
Leave a Reply
Want to join the discussion?Feel free to contribute!