Avería Gruesa
Por: Paloma Precioso y Miquel Roca (Blas de Lezo Abogados, www.bdlezo.com)
El pasado lunes 17 de junio el portacontenedores MV MOL Confort sufrió un accidente partiéndose en dos el casco del buque. Finalmente, hemos podido conocer que el buque se ha hundido con los 4.500 contenedores que transportaba, y por tanto podemos tomar este caso como punto de partida para determinar si estamos o no ante una avería gruesa (general average en inglés).
En una breve exposición queremos clarificar el concepto de avería gruesa, qué normas regulan dicho acto y sobre todo cuándo nos encontramos ante esta figura y cuando no.
La regla A de las Reglas de York-Amberes definen la avería gruesa de la siguiente manera:
“Existe un acto de avería gruesa cuando se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.”
Es decir, un hundimiento por si mismo no tiene que contribuir una avería gruesa.
Para que se configure una avería común o gruesa, es necesaria pues la concurrencia de los siguientes elementos:
- Peligro común y la razonabilidad del acto.
- La voluntariedad.
- Autoría y formalismos.
- El sacrificio extraordinario.
- La salvación común.
- El resultado útil.
Sintetizando, podemos decir que los dos elementos fundamentales son:
- El acto de avería gruesa.
- La contribución a la misma.
Como ya hemos expuesto anteriormente en qué consiste la avería gruesa, centrémonos en este momento en la contribución, que consiste en la obligación que se impone legalmente a todos los interesados en el viaje de soportar una cuota proporcional del sacrificio causado por el acto del capitán.
Los dos artículos que encontramos en la legislación que regula esta materia, en primer lugar el artículo 812 del Código de Comercio español y en segundo lugar la Regla D de York y Amberes:
“A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en el tiempo de concurrir la avería” y “Cuando el acontecimiento que motivó el sacrificio o el gasto haya sido consecuencia de una falta cometida por una de las partes comprometidas en la aventura, subsistirá la obligación de contribuir; pero ello sin perjuicio de las acciones o medios de defensa que puedan afectar a dicha parte por tal falta”.
Puntualizar que aunque ambas normas regulan este acto, en el momento en el que las Reglas de York y Amberes se incorporan a los contratos desplazan y hacen inaplicables las normas del Código de Comercio (suele ser la regla general).
La avería gruesa se determina y liquida con arreglo a lo que convengan las partes y, en defecto de pacto, por la ley de la bandera del buque. Hay que tener claro que quienes vayan a contribuir consientan, o hayan consentido en obligarse, ya sea expresamente, mediante la remisión de las Reglas de York y Amberes, o de modo tácito, no oponiéndose a la aplicación del Código de Comercio. Un punto muy importante a resaltar es que el silencio, en este caso tiene valor de declaración de voluntad.
Cuando nos referimos a contribución nos referimos a que el perjuicio se hace extensivo a todos los partícipes de la expedición, es decir, que unos y otros contribuyen respectivamente, en proporción al valor de los salvado y de lo admitido en avería gruesa a dos masas, la acreedora constituida por los perjuicios y la deudora que integran los valores salvados y recuperados.
Tipos de avería gruesa
A continuación enumeramos los casos que tanto las Reglas de York y Amberes y el Código de Comercio, enumeran como tipos de avería gruesa:
- Pérdida o daños por el sacrificio de la Avería Gruesa.
- Extinción de fuego.
- Corte de restos.
- Varada voluntaria.
- Salvamento.
- Forzamiento de máquinas.
- Gastos de alijos de buque embarrancado y daños consiguientes.
- Utilización como combustible.
- Gastos en puerto de refugio.
- Salarios y manutención de tripulación en puerto de refugio.
- Daños al cargamento en la descarga
- Y reparaciones provisionales.
¿Qué hacer ante declaración de avería gruesa?
Profundizando en el momento en el que ya se ha producido la avería gruesa, ¿qué debemos hacer? La Ley nos indica que la carga de la prueba de que una pérdida o gasto debe ser admitida en avería gruesa corresponde a la parte que reclama dicha admisión.
Quienes reclamen en avería gruesa deberán comunicar por escrito al liquidador de averías la pérdida o gasto por el que se reclaman contribución dentro de los doce meses siguientes a la fecha de terminación de la aventura común.
A falta de tal comunicación, o si dentro del plazo de 12 meses desde que le sea solicitada alguna de las partes dejase de aportar la prueba de su reclamación, o los datos sobre el valor del interés del contribuyente, el liquidador de averías quedará en libertad para calcular la cuantía de la bonificación o el valor del contribuyente de acuerdo con la información de que disponga, cálculo que podrá ser impugnado únicamente por razón de su manifiesta incorrección.
Solamente son reembolsados aquellos daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Las pérdidas o daños sufridos por el buque o el cargamento, a consecuencia de retraso, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado, no serán admitidos en avería gruesa.
Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura.
Cuando recibamos un certificado de avería gruesa de alguno de los buques en los que se transportaban nuestros contenedores tendremos que consultar la siguiente documentación:
- Las cláusulas en las pólizas de fletamento.
- Los conocimientos de embarque.
- El pacto contractual y la remisión a la forma liquidadora.
Tras observar estos documentos o alguno de ellos, y con estas nociones básicas, ya estaremos en disposición de saber si nuestro caso se puede considerar avería gruesa o no.
En nuestra experiencia, en muy pocas y contadas ocasiones se dan los requisitos para establecer una avería gruesa, y es que en la mayoría de ocasiones en las que el armador presenta la solicitud de aceptación de avería gruesa a los interesados en la carga suele faltar ere requisito del “peligro” previo que genera la pérdida económica.
Un caso típico de avería gruesa sería aquel en el que en un contenedor se incendia a bordo de un portacontenedores y para evitar un mal mayor lo tiran por la borda para poder salvar al resto de contenedores, al buque y a toda la tripulación. El resto de interesados en la carga deben pues contribuir ya que gracias a esa pérdida ellos han podido recibir sus cargas en destino.
La recomendación es que nunca se dé por sentado que por muy grave que haya sido un accidente tenga que seravería gruesa. Son cosas totalmente independientes, la magnitud del accidente y que se den los requisitos legales. Gruesa no significa grande, espectacular, tremenda… es un concepto jurídico y como tal debe analizarse caso a caso si concurren los requisitos que permiten al armador cobrarnos una cantidad determinada frente a un incidente.
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