Nuevas normas de etiquetado a las importaciones
A partir del 1 de octubre, todos los productos sujetos al cumplimiento de normas de etiquetado deberán acreditar su cumplimiento, sin importar cómo, dónde o quién los utiliza.
La Secretaria de Economía ha publicado un aviso en su portal, en el cual da a conocer los requisitos de etiquetado que se deben cumplir desde el 1 de octubre en las diferentes Aduanas del país para la importación de mercancías. El aviso informa de que:
- No se podrán importar mercancías sujetas al cumplimiento de NOMS utilizando Cartas de No Comercialización/bajo protesta de decir verdad.
- También aplica para las mercancías destinadas a la franja o región fronteriza, las cuales deberán cumplir con las normas correspondientes ante la Autoridad Aduanera.
Productos afectados por las nuevas reglas de etiquetado a las importaciones
Estos son los grupos de productos que desde el 1 de octubre deberán cumplir con la nueva norma de etiquetado:
- Textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
- Cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos, calzado.
- Electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
- Extracto natural de vainilla, derivados y sustitutos.
- Materiales retardantes, inhibidores de fuego.
- Pinturas, tintas barnices, lacas y esmaltes.
- Atún y bonita preenvasado.
- Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
- Productos en general.
- Bebidas alcohólicas.
- Juguetes.
- Cosméticos preenvasados.
- Aseo doméstico.
- Masa, tortillas, tostadas preparadas para su elaboración.
Cómo cumplir con las nuevas normas de etiquetado para las importaciones
Las alternativas previstas por la Secretaría de Economía son las siguientes:
- Etiquetado en origen: consiste en la importación de mercancías exhibiendo el etiquetado de origen con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, y revisión por parte de la autoridad aduanera. Se puede acompañar a la etiqueta con una constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).
- Cumplimiento en Almacén General de Depósito (AGD): si la mercancía es destinada al régimen de depósito fiscal, se podrán cumplir los requisitos de etiquetado en un Almacén General de Depósito acreditado y aprobado como Unidad de Verificación Autorizada.
- Cumplimiento de etiquetado en domicilio particular: esta opción permite que las mercancías importadas sean trasladadas a un domicilio particular donde una Unidad de Verificación Autorizada llevará a cabo la verificación del cumplimiento de etiquetado.
- Etiquetado de mercancía en recinto fiscalizado (previo al despacho): si las características de la mercancía lo permiten, se puede optar por el etiquetado de los productos en territorio nacional (previo despacho aduanal), en cada caso particular, se tendrán que revisar los tiempos y costos que se pueden generar, debido a la alta demanda de servicios que tendrán las terminales y empresas etiquetadoras.
Para optar por la segunda o tercera opción, será necesario contar con un Contrato de Prestación de Servicios Vigente, con una Unidad de Verificación Autorizada, quien, una vez que se lleve a cabo el servicio de verificación, se encargará de transmitir la información del cumplimiento de etiquetado a la Secretaria de Economía.
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