10 cambios del Nuevo Código Aduanero
El nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU)
El pasado 1 de mayo de 2016, se puso en marcha el nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), así como sus disposiciones de desarrollo.
El nuevo CAU supone una profunda modificación en la gestión aduanera, necesaria para actualizar la normativa que ha venido aplicándose desde hace más de 25 años y que por otra parte es necesario adaptar a los nuevos sistemas electrónicos que se irán implementando progresivamente durante los próximos años.
El nuevo marco se basa en simplificaciones aduaneras que benefician a los operadores pero a la vez se exige de ellos mayores responsabilidades en cuanto al control de sus riesgos.
Para acceder a todo tipo de simplificaciones o beneficios de reducción/dispensa de garantías, se deben cumplir con casi los mismos requisitos que para ser OEA en materia de simplificaciones aduaneras.
A continuación enumeramos los principales cambios con la entrada en vigor de la nueva normativa, y que afectan a todos los operadores del comercio internacional:
1. MODIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS
Con el fin de simplificar los regímenes aduaneros, con el nuevo CAU, se han concentrado en dos grandes grupos:
GENERALES:
- Despacho a libre práctica.
- Exportación.
ESPECIALES:
- Tránsito: que incluye el interno y el externo.
- Almacenamiento: que incluye el depósito aduanero y las zonas francas.
- Destinos especiales: que incluyen la importación temporal y el destino final.
Perfeccionamiento: que incluye el perfeccionamiento activo y el pasivo.
Desaparecen:
- El TBCA, transformación bajo control aduanero, que se integra en el régimen de perfeccionamiento activo.
- El sistema de reintegro en el perfeccionamiento activo.
- Las zonas francas (Tipo II).
- Los depósitos francos.
2. DECISIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA
Se aplica el CAU como normativa reguladora de los procedimientos aduaneros de manera uniforme en todos los Estados Miembros, frente a la normativa nacional como la LGT.
3. INFORMACIONES ARANCELARIAS Y DE ORIGEN VINCULANTES (IAV E IVO)
Estas informaciones serán vinculantes, no sólo para las autoridades de los distintos estados miembros sino también para sus titulares, que deberán identificarlas expresamente en sus declaraciones en Aduana y cuyos plazos de validez se reducen a tres años.
4. NUEVO CONCEPTO DE EXPORTADOR
Desaparece el requerimiento de ser propietario de la mercancía pero el exportador debe, en principio, tener un contrato con el adquirente de la mercancía en país tercero o cuanto menos tener la capacidad de decidir que la mercancía sea transportada fuera de la UE.
Se mantiene la obligación de ser residente en la UE para exportar y aparecer como exportador en las declaraciones aduaneras, en caso contrario se debe nombrar a un representante aduanero que actúe bajo representación indirecta.
5. VALOR EN ADUANA
En relación con el valor en aduana de las mercancías, cabe destacar las siguientes modificaciones:
En el caso de ventas sucesivas, desaparece la posibilidad de utilizar como valor en aduana el valor de la primera venta.
El valor de las mercancías se determinará en el momento de la aceptación de la declaración de aduana sobre la base de la transacción realizada inmediatamente antes que las mercancías hayan sido declaradas a libre práctica.
Se establece un régimen transitorio hasta el próximo 31 de diciembre de 2017.
Se unifican las disposiciones referidas al ajuste por cánones y derechos de licencia. Éstos deben incluirse en el valor en aduana, es decir, se sumarán al valor en aduana los cánones y derechos de licencia que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías.
Necesidad de examinar las transacciones entre empresas vinculadas para valorar si han influido en el precio de la mercancía.
6. ORIGEN
El próximo 1 de enero de 2017 entra en vigor el nuevo sistema de registro de exportadores (REX), en el que el sistema supone la certificación del origen por el propio exportador.
Este sistema será aplicable en los países del SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) o en países de la UE que quieran exportar a países beneficiaros del SPG.
Este nuevo sistema de registro de exportadores supone que, una vez puesto en marcha por cada uno de los países SPG, sea necesario acreditar el origen mediante una comunicación electrónica denominada comunicación sobre el origen, sustituyendo a la emisión del actual modelo FORM A. Para que estos países adapten sus sistemas se ha concedido un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2017.
7. NUEVO PLAZO DE DEPÓSITO
Las mercancías que se encuentren en depósito temporal se incluirán en un régimen aduanero o se reexportarán antes de que transcurran 90 días, con la anterior normativa 45 o 20 días según modo de transporte de llegada de las mercancías.
8. SIMPLIFICACIONES ADUANERAS
Con el nuevo CAU se establece el acceso a nuevas simplificaciones aduaneras como:
- el despacho centralizado de las mercancías a nivel europeo.
- nuevo sistema de autoevaluación.
- redefinición de la domiciliación como “sistema de inscripción contable en los registros del declarante”.
Para acceder a estas simplificaciones es necesario acreditar el cumplimiento de requisitos similares a la obtención del OEA de simplificaciones aduaneras.
9. GARANTÍAS
Con el fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, se establece un nuevo concepto de garantía en el que se diferencian aquellas que cubren deudas reales (obligatorias) de aquellas que cubran deudas potenciales (potestativas).
Además, se establecen dos tipos de garantías, individuales o globales, según se establezcan para una operación o para un conjunto de estas.
10. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Con la entada en vigor del nuevo marco normativo aduanero, la figura del operador económico autorizado adquiere vital importancia ya que es necesario para acceder a todas las simplificaciones y ventajas introducidas.
Se han reducido en dos los tipos de certificaciones, siendo ambas acumulables:
- OEA de simplificaciones aduaneras.
- OEA de seguridad.
Para obtener esta certificación, se deben cumplir una serie de requisitos que no han sufrido grandes cambios excepto la nueva exigencia de acreditar un nivel adecuado de competencia o de cualificación del personal.
Para comprobar que los operadores que obtuvieron la certificación antes del 1 de mayo de 2016 cumplen con la nueva exigencia, serán reevaluados durante los próximos años.
CONCLUSIONES
Uno de los principales objetivos de este nuevo marco normativo aduanero es la simplificación del comercio internacional.
Mediante el uso de tecnologías de la información, se establece que en el plazo máximo fijado de diciembre de 2020, todas las operaciones aduaneras sean tramitadas electrónicamente en todos los estados miembros, aplicando el control aduanero uniformemente en cada uno de ellos.
Se pretende establecer un correcto equilibrio entre la normativa aduanera y la facilitación al comercio internacional.
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