Con el objetivo de reducir el número de contagios y lograr vencer al virus COVID-19, el Gobierno ha endurecido las medidas de confinamiento con la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo que regula el cese de todas las actividades no esenciales.
Este decreto obliga a permanecer en el domicilio con un permiso retribuible recuperable a todos los profesionales que por las características de su actividad no pueden desempeñar sus funciones en la modalidad de teletrabajo.
Las medidas con entrada en vigor el 30 de marzo en vigor, se extenderán hasta el 9 de abril, si bien el Gobierno autoriza una demora de 24 horas para aquellas industrias que no hayan podido cesar su actividad de un día para otro.
¿Cómo afecta el RD 10/2020 al transporte de mercancías?
Como miembros esenciales de la cadena de suministro seguimos prestando nuestros servicios y continuamos con nuestra actividad con toda la normalidad que permite esta situación.
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
(…)
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
(…)
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
(…)
¿Como afecta el real decreto a importadores y exportadores?
Mi mercancía está considera esencial, ¿cómo debo proceder?
Por nuestra parte, procesaremos las instrucciones tal y como venimos haciendo hasta el momento entendiendo que nuestros clientes dictaminarán el carácter “esencial” de su actividad. El desarrollo de nuestro trabajo se realizará de la manera más eficiente posible teniendo en cuenta la situación actual.
A efectos de la comentada categorización del carácter esencial de su actividad, y con el fin de garantizar en todo lo posible la fluidez del transporte de sus mercancías, les solicitaremos la cumplimentación de un documento que así lo refleje.
Mi mercancía no se considera esencial, ¿qué pasará con mi carga?
El gobierno ha emitido una nota interpretativa al decreto de cese de actividades esenciales en el que permite a aquellas empresas con contratos internacionales vigentes cumplir con sus obligaciones de importación y exportación de mercancías.
«Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.»
Por el momento las cargas se está realizando sin problemas.Seguiremos informando ante cualquier cambio.