Conocimiento de embarque. Consecuencias de no entregarlo
Reproducimos a continuación un interesante artículo escrito por Miquel Roca, socio director del bufete de derecho marítimo Blas de Lezo, con presencia en Vigo, Barcelona, Madrid y Atenas.
Las consecuencias de no entregar un conocimiento de embarque
La industria marítima en España ve en numerosas ocasiones como se ejercen determinados supuestos derechos por mera inercia, sin entrar a valorar las graves consecuencias jurídicas que por ello pueden ocasionarse. Blas de Lezo ha ganado recientemente un asunto en el que una empresa a la que llamaremos “A” contrató con un transitario “T” el transporte de determinada mercancía desde China hasta Vigo, Bilbao y Pasajes, puertos de destino todos ellos en España.
Una de las disputas surgidas entre las partes en dicho embarque residía en el volumen realmente cargado por la empresa “A”. La transitaria “T” se negó a emitir y entregar los conocimientos de embarque argumentando que si se había cargado más volumen de mercancía, como unilateralmente alegaba, el flete debía aumentarse. La empresa “A” argumentó a su vez que independientemente del volumen cargado, el cual no admitía que fuera incorrecto, el flete pagado estaba fijado y además pactado en condiciones “lumpsum”. La empresa “A” pagó la totalidad del flete pactado y reclamó la entrega de los conocimientos de embarque. Pero apoyándose en esta disputa sobre el volumen, el transitario “T” se consideró unilateralmente legitimado a retener los conocimientos de embarque y a no entregarlos hasta que ese mayor flete unilateralmente exigido por el transitario fuera abonado en su totalidad.
Blas de Lezo, representando a la empresa “A”, inició entonces un arbitraje en Londres en el que se solicitó al Tribunal Arbitral que resolviera sobre el fondo de ese supuesto derecho de retención sobre los conocimientos de embarque. Blas de Lezo argumentó que no puede ejercerse derecho de retención alguno sobre la documentación del transporte, y más aun cuando el flete pactado había ya sido abonado en su totalidad. Por su parte, la transitaria “T” se reafirmó en su supuesto derecho a no emitir ni entregar los conocimientos de embarque, basándose en la supuesta existencia de un derecho de retención sobre los documentos del transporte. El Tribunal Arbitral decidió a favor de la empresa “A” dando así apoyo a los argumentos de Blas de Lezo: no existe derecho de retención sobre los conocimientos de embarque cuando el flete pactado ha sido abonado en su totalidad.
Resuelta la cuestión jurídica, aquí podría haber terminado este asunto. Pero ocurrió que la transitaria “T” se negó a cumplir con este Laudo Arbitral, lo cual obligó a la empresa “A” a ejecutar el Laudo en España. El Juzgado de lo Mercantil de Bilbao de nuevo dio la razón a la empresa “A”, dictando Auto confirmando la decisión del Tribunal Arbitral londinense. Pero, de nuevo, la transitaria “T” siguió sin cumplir con su obligación de entrega y emisión de los conocimientos de embarque.
Ello obligó a la empresa “A” a iniciar un procedimiento de ejecución contra la transitaria “T”, que dada su constante negativa a emitir y entregar los conocimientos, culminó en determinar cuál sería la justa compensación pecuniaria que debía sustituir la obligación de entrega. Apoyando los argumentos de Blas de Lezo, el Juzgado decidió que dado que un conocimiento de embarque es un título valor, esa justa compensación pecuniaria debía ser necesariamente el valor de las mercancías descritas en los conocimientos. De ahí que la transitaria “T” haya sido condenada al pago de cinco millones de dólares norteamericanos, por ser éste el valor de la mercancía.
La recomendación que debemos extraer de este asunto es la de considerar de forma muy seria el riesgo al que se exponen transitarios y consignatarios cuando deciden retener los conocimientos de embarque en circunstancias como las aquí descritas, ya que dicha decisión bien puede acarrearles, como en el presente caso, que conforme a la ley vigente acaben pagando el valor económico de las mercancías descritas en los mismos.
Miquel Roca
Abogado y Solicitor
Socio Director de Blas de Lezo Abogados
(Reproducido con permiso de Blas de Lezo Abogados)
b/l al portador
Si bien hay mucha bibliografia sobre los diferentes tipos de B/L, hay uno en particular que nunca he visto. Es el denominado al portador. Quisiera saber si ustedes han visto, confeccionado y tienen experiencia en estos. Aquí, en mi país son ineditos.
Gracias
Asistente de Logistica
Desearia que me proporcionene la pagina web de la aduanas en India, para revisar que documentacion deben presentar en India al efectuar una exportacion
Gerente Comercial
Me podrian ayudar, en donde dice o en que reglamento, ley o sustento legal le exije a el transitario entregarle un bl House original a el embarcador?, tengo un problema el consignatario me contrato para hacerle servicios de trensporte de India a Chile, mi cliente acordo pagar el 80% de la mercancia y el 20% restante al verificar el producto en destino, todos aceptaron y ahora que ya se embarco la carga y esta por llegar a Valparaiso el proveedor exije su pago total de la mercancia, mi cliente me pregunta que porque yo como transitario contratado por el le entregue los originales del House Bill of Lading a el embarcador
La entrega de los BL al quién contrata y paga el flete
Mi cuestión se plantea ante la práctica habitual de una gran mayor parte de los Agentes Transitarios en entregar el BL al exportador, aún en ocasiones en la que éste no ha fue quién contrato el transporte y pagó el flete dado que el Incoterm fué un Grupo E o F. Mi pregunta es, está práctica está legitimada en base a qué? Y si no está legitimada que consecuencias podría conllevar, al Agente Transitario, la negación a entregar los BL al importador. Gracias por su respuesta.
Respuesta a Jhonny
Muchas gracias por su comentario. Por supuesto existen normas internacionales que le podrían ser de aplicación a ese transporte, en España las Reglas de la Haya y en Chile las Reglas de Hamburgo. Con todo, sería como siempre necesario conocer bien los detalles del transporte en cuestión y poner el asunto en manos de un jurista para poder asesorarle de mejor manera. Un saludo. http://www.bdlezo.com
Existen normas internacionales de transporte marítimo que protejan los accesorios de vehículos usado que son transportados desde varios puertos de Europa con destino a Iquique Chile, cuales son????
Nuestra opinión
Hola Fernando, en mi modesta opinión, tu posición como agente de carga o transitario es clara: no puedes entregar la mercancía sin la presentación del conocimiento de embarque o sin que recibas el telex release de tu agente en origen. Aquí el problema principal lo tiene tu cliente importador con su proveedor, son ellos los que se tienen que poner de acuerdo. Es tu cliente quien asume el riesgo de la compra y del pago, no vuestra empresa. Mi consejo por tanto es que presiones a tu agente para que éste haga lo propio con su proveedor. Ojo con las demoras y ocupaciones, que pueden empezar a ser un problema si no se aclara la situación. Suerte con el tema! J
Somos aentes de carga internac. mi problema es el siguiente el contenedor ya llego a callao pero los hbl aun no los envia el proveedor en china aduce que no le pagan la diferencia sin embargo el consignatario indica que ya pago nos enseño documentos y todo yo creo en mi cliente por que trabajo con ellos hace años importan mucha cantidad de contenedores , al parecer hay mafia en china , quiero emitir los hbl aqui en lima-peru pero mi agente en china me dice que esta prohibido de acuerdo a las leyes internac. que puedo hacer dado a que se trata de un caso unico mi correo personal es fgarcia@hotmail.com ojala puedan ayudarme