Bill of Lading y Sea Waybill: Lo que debes saber sobre los documentos básicos de transporte marítimo de mercancías
Los Bill of Ladings y Sea Waybills, son los dos documentos básicos que garantizan el transporte marítimo tanto a nivel nacional como internacional. En muchas ocasiones generan confusión en su aplicación y uso, sin embargo, cada uno cumple con funciones muy específicas.
Y es que, mientras que un Sea Waybill es la evidencia del contrato de transporte y el recibo de las mercancías; el Bill of Lading además de fungir como contrato de transporte y recibo de las mercancías, cumple la función de documento de título.
A continuación te contamos algunas de las principales diferencias:
Bill of Lading
El transporte marítimo internacional de mercancías es regulado por las Reglas de Hamburgo 1978, creadas por la UNCITRAL. Para realizar dicho transporte y según las Reglas de Hamburgo es necesaria la utilización de documentos que den conocimiento sobre la operación, este documento se llama “Conocimiento de Embarque” o “Bill of Lading (B/L)”.
Las empresas de transporte, o bien, el capitán del buque, son los encargados de emitir el B/L.
Algunas funciones del B/L
- Como recibo de las mercancías embarcadas en el buque y el estado en el que se encuentran las mismas.
- Prueba la existencia de un contrato de transporte.
- La propiedad de la mercancía transportada recae sobre el tenedor del documento, el cual será el que pueda retirar la mercancía en el puerto de destino.
- Es negociable y admitido en entidades bancarias como título de crédito
Personajes involucrados en el conocimiento de embarque
Shipper
Naviera
Exportador
Consignee
Notify
Para que un B/L sea válido, debe incluir los siguientes datos:
- Nombre y domicilio del transportador.
- Nombre y domicilio del cargador.
- Nombre y nacionalidad del buque.
- Puerto de carga y descarga o destino final (“órdenes”).
- Nombre y domicilio de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercancía.
- Naturaleza y calidad de la mercancía (Nº de paquetes o piezas, cantidad o peso, y marcas identificativas).
- Estado y condición aparente de la carga.
- Flete convenido y lugar de pago. En caso de estar pagado se anotará “pre-paid”, caso contrario “collect”.
- Nº originales entregados.
- Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.
No obstante a lo anterior, hay algunos casos en los que no es necesario un título representativo que ampare las mercancías e incorpore el derecho a disponer de ellas, entonces el ‘Conocimiento de Embarque’ puede ser sustituido por otro tipo de documento, como el Sea Waybill.
Sea Waybill (SWB)
También conocido como “Express Release Bill o Lading” o “Straight Bill of Lading”, el Sea Waybill es utilizado cuando el expedidor toma la decisión de liberar su control sobre la carga inmediatamente, es decir que la mercancía puede ser entregada a la persona identificada en el documento, sin que ésta tenga que presentar documento alguno para reclamar la carga, sino únicamente acreditar su identidad.
Es importante mencionar que un Sea Waybill únicamente cumple una función probatoria, por lo que carece de toda cualidad de título de valor.
Cuando la carga es embarcada, el expedidor o remitente recibe un SWB únicamente como referencia. En este caso ni el expedidor, ni el importador están obligados a entregar nada adicional a la empresa de transporte, por lo que la carga es liberada tan pronto como esté disponible en puerto.
¿Cuándo es recomendable utilizar un Sea Waybill?
- Cuando el embarcador conoce bien al destinatario de la carga.
- Cuando la mercancía no será comercializada durante su transporte.
- Cuando la mercancía es pagada a una cuenta con crédito aprobado.
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