Regímenes aduaneros
Todas las mercancías que entren o salgan de México deben estar sujetas a un régimen aduanero establecido por el contribuyente de acuerdo a la función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero.
Todas las mercancías que entren o salgan de México deben estar sujetas a un régimen aduanero establecido por el contribuyente de acuerdo a la función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero.
Los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones orientadas a dar un destino aduanero específico a una mercancía, en base a la declaración que el interesado presente. Los regímenes aduaneros que operamos para los tráficos de importación y exportación, son:
El régimen aduanero definitivo de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Los interesados en importar mercancías estarán obligados certificar:
En el régimen aduanero definitivo de exportación, los interesados en exportar mercancías estarán obligados a certificar:
El Régimen aduanero temporal de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica. En la importación temporal de mercancías existen dos modalidades:
Ambas opciones están exentas del pago impuestos al Comercio Exterior y cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.
El Régimen aduanero temporal de exportación es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad en específica. Bajo este régimen se está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior, sin embargo, deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Existen también dos modalidades:
Es el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito, los cuales deben estar acreditados por las autoridades aduaneras. Las mercancías depositadas en estos almacenes pueden ser retiradas para:
El depósito fiscal permite que los particulares puedan mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que sea necesario, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
El tránsito de las mercancías puede ser:
Es el ingreso de mercancías extranjeras o nacionales a dicho recinto para su transformación, elaboración o reparación, ya sea para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas definitivamente.
Bajo este régimen,el ingreso de las mercancías extranjeras está sujeto al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación deberá ser determinado al destinar las mercancías bajo este régimen.
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen, si no es para su regreso al extranjero o para su exportación.
Las mercancías que se encuentren almacenadas en estos recintos, pueden ser transformadas o reparadas, si la autoridad lo autoriza. El retorno de los productos que resulten de los procesos de transformación o reparación, deberán pagar el impuesto general de importación cuando se encuentren bajo un programa de devolución de aranceles.
Es el ingreso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos por tiempo limitado, para que pueden ser manejadas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, vendidas, distribuidas, transformadas o reparadas.
Apreciados clientes, colaboradores y partners de TIBA,
Hemos recibido multitud de consultas sobre la situación de los puertos, aduanas y, en general, sobre los servicios que, desde TIBA, prestamos a nuestros clientes. Si bien no podemos predecir en qué medida se verán afectados, es evidente que esta excepcional situación probablemente producirá afectaciones, principalmente por retrasos, cancelaciones o modificaciones, ya sea durante el transporte o con relación al despacho de aduanas o demás trámites y gestiones contratados.
Clientes, suministradores, transportistas, agentes de aduanas, navieras, almacenistas y, en general, cualquier miembro de la cadena de suministro, incluida toda la familia TIBA, nos veremos directamente perjudicados por esta situación.
Lamentablemente, esta afectación generalizada quedará fuera de nuestro control. Y si bien por parte de TIBA tenemos un claro y firme compromiso de reducir al mínimo los efectos, nos vemos obligados a eximir nuestra responsabilidad ante los perjuicios que de todo ello puedan derivarse, así como aquellos que se produzcan por la adopción de medidas de seguridad o prevención para garantizar la salud de nuestros empleados, clientes y proveedores, mientras duren los efectos del coronavirus.
Agradecemos su comprensión y paciencia en estos momentos.
#JuntosSaldremosAdelante