Regímenes aduaneros
Todas las mercancías que entren o salgan de México deben estar sujetas a un régimen aduanero establecido por el contribuyente de acuerdo a la función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero.
Todas las mercancías que entren o salgan de México deben estar sujetas a un régimen aduanero establecido por el contribuyente de acuerdo a la función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero.
Los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones orientadas a dar un destino aduanero específico a una mercancía, en base a la declaración que el interesado presente. Los regímenes aduaneros que operamos para los tráficos de importación y exportación, son:
El régimen aduanero definitivo de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Los interesados en importar mercancías estarán obligados certificar:
En el régimen aduanero definitivo de exportación, los interesados en exportar mercancías estarán obligados a certificar:
El Régimen aduanero temporal de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica. En la importación temporal de mercancías existen dos modalidades:
Ambas opciones están exentas del pago impuestos al Comercio Exterior y cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.
El Régimen aduanero temporal de exportación es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad en específica. Bajo este régimen se está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior, sin embargo, deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Existen también dos modalidades:
Es el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito, los cuales deben estar acreditados por las autoridades aduaneras. Las mercancías depositadas en estos almacenes pueden ser retiradas para:
El depósito fiscal permite que los particulares puedan mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que sea necesario, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
El tránsito de las mercancías puede ser:
Es el ingreso de mercancías extranjeras o nacionales a dicho recinto para su transformación, elaboración o reparación, ya sea para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas definitivamente.
Bajo este régimen,el ingreso de las mercancías extranjeras está sujeto al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación deberá ser determinado al destinar las mercancías bajo este régimen.
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen, si no es para su regreso al extranjero o para su exportación.
Las mercancías que se encuentren almacenadas en estos recintos, pueden ser transformadas o reparadas, si la autoridad lo autoriza. El retorno de los productos que resulten de los procesos de transformación o reparación, deberán pagar el impuesto general de importación cuando se encuentren bajo un programa de devolución de aranceles.
Es el ingreso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos por tiempo limitado, para que pueden ser manejadas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, vendidas, distribuidas, transformadas o reparadas.