TIBA viene prestando servicios de este tipo tanto a empresas europeas, como asiáticas, africanas y americanas desde 1998, siendo uno de los líderes en esta especialidad.
Nuestra ventaja es que realizamos un ASESORAMIENTO INDIVDUALIZADO y diseñamos soluciones a medida teniendo en cuenta tanto las consideraciones fiscales como financieras de nuestros clientes.
¿En que consiste la representación o mandatario fiscal?
A través de una REPRESENTACION FISCAL, una sociedad no establecida en la Unión Europea o a través de un MANDATARIO FISCAL si está establecida en la Unión Europea, puede ser registrada en España incluso solo a efectos del IVA para realizar operaciones de importación o vender bienes tanto en España, en la Unión Europea o a terceros países.
Servicios de representación fiscal
TIBA puede actuar como su representante/mandatario fiscal de estas operaciones y para ello se encargará de ofrecerle los siguientes servicios:
Alta ante la Administración Española aportando:
- Documentos legales que identifiquen a la Sociedad. Estos documentos deben estar legalizados ante Notario o el Consulado y con traducción jurada al español, por lo que pueden tardar en obtenerse mínimo unas 3-4 semanas.
- Poder/Autorización de representación y además, en caso de representación fiscal, contrato de representación fiscal.
- Contrato de establecimiento permanente a efectos de IVA, en su caso.
- Poder para recibir notificaciones electrónicas.
- Identificación en España con un NIE del Representante Legal de la Sociedad.
Gestión
- Obtención Registro EORI y Obtención y gestión del NIF español o del NIF- IVA
- Presentación de las declaraciones de IVA (mensuales o trimestrales), tramitación de las solicitudes de devolución, compensación e ingreso de IVA.
- Tramitación de las declaraciones de Intrastat
- Recepción de correspondencia con la Administración Tributaria y aduanera, resolviendo cualquier cuestión que se plantee en defensa de los intereses de nuestros clientes ante estas Autoridades Españolas.
Ventajas fiscales concretas a través de almacenes del grupo
- Regímenes suspensivos de IVA como son: depósito aduanero (DA) o, especialmente, en el depósito distinto del aduanero (DDA), lo que suele ser interesante para empresas de trading entre otras.
- Establecimiento permanente a efectos de IVA: Asesoramos sobre la repercusión fiscal de su establecimiento permanente solo en España a efectos de IVA (El artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA (DOUE de 23 de marzo), que le permitirá repercutir el IVA a sus clientes en caso de ventas interiores en España, mientras que siga tributando por el impuesto de sociedades en su país de origen.
Comprueba como nuestros Agentes de Aduanas pueden dar solución a tus despachos aduaneros