Nueva regulación sanidad vegetal
La Comisión Europea ha publicado recientemente nuevas disposiciones fitosanitarias que amplían los productos que requieren certificado fitosanitario de origen para poder ser importados en la UE. Además, según el producto y su origen podrán exigirse otros documentos o certificados complementarios.
Disposiciones fitosanitarias para importar productos de origen vegetal
Directiva de ejecución (UE) 2019/523
El 1 de septiembre entró en vigor la nueva normativa fitosanitaria, la directiva de ejecución 2019/523 de la Comisión de 21 de marzo de 2019, por la cual se requiere la presentación del certificado fitosanitario original de una serie de productos para los cuales con anterioridad no era necesario
- Aguacate.
- Kiwi.
- Papaya.
- Fresa.
- Mora.
- Frambuesa.
- Uva.
Reglamento (UE) 2016/2031, Ley de Sanidad Vegetal
Como complemento a la normativa anterior, el 14 de diciembre entra en aplicación el R/UE/2016/2031 del Parlamento y del Consejo de 26 de octubre de 2016.
La normativa introduce nuevas obligaciones para todos los actores de la cadena de suministro, desde los que importan hasta los que comercializan vegetales, modificando los procedimientos de vigilancia implementados por los servicios oficiales. El nuevo Reglamento se centra, en particular, en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE
Por tanto, de acuerdo a la nueva “Ley de Sanidad Vegetal” todas las frutas y productos vegetales deberán ir acompañadas de un certificado fitosanitario original emitido en origen para poder ser importados.
Solo estarán exentos de la obligación de portar un certificado fitosanitario a partir del 14 de diciembre de 2019 los siguientes productos:
- Piña fresca: 0804.30.00.
- Coco: 0801.12.00/ 0801.19.00.
- Durio: 0810.60.00.
- Plátano macho y banana: 0803.10.10/ 0803.90.10.
- Dátil: 0804.10.00
Productos vegetales prohibidos desde el 14 de diciembre de 2019
De igual forma el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, recoge en su Anexo I la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, (Prohibición Provisional de importación), en el sentido del Art.42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031
Desde el 14 de diciembre de 2019 también se prohíbe la importación de terceros países de los siguientes productos vegetales:
- Ullucus tuberusus Loz.: 0601.10.90, 0601.20.90 y 0714.90.20.
- Momordica L.: 0709.99.90.
Para quedar exento de la prohibición provisional, un tercer país deberá presentar una solicitud y un expediente técnico ante la Comisión Europea. Las normas relativas al procedimiento a seguir para llevar a cabo la evaluación de riesgos de las plantas de alto riesgo se detallan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión.
Consecuencias de la entrada en vigor de la Nueva Ley de Sanidad Vegetal
Por lo expuesto, y como consecuencia directa de la entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 2016/2031, tanto los proveedores como los exportadores en terceros países deberán de tener en consideración:
- Los envíos de todas las frutas y hortalizas (excepto las cinco exenciones mencionadas anteriormente), que salen a partir del 14 de diciembre de 2019 deberán de ir acompañadas de un certificado fitosanitario.
- A partir del 14 de diciembre de 2019, la redacción completa del requisito especifico por producto debe mencionarse en la “Declaración Adicional” del certificado fitosanitario. No será suficiente mencionar el articulo especifico.
- Se aconseja se pongan en contacto con sus autoridades locales, (ONPF), tan pronto como sea posible, con el fin de asegurarse de que puedan emitir un certificado fitosanitario para el producto a exportar a tiempo y para verificar si sus sistemas pueden declarar las declaraciones adicionales en una redacción completa.
- Los productos de alto riesgo tendrán prohibida provisionalmente su entrada en la UE a partir del 14 de diciembre de 2019. Para quedar exento de la prohibición provisional, un tercer país deberá presentar una solicitud y un expediente técnico a la Comisión Europea.
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