Nueva norma para bebidas alcohólicas
Si tiene planeada la importación o exportación de bebidas alcohólicas en México, deberá tomar en cuenta las nuevas disposiciones no arancelarias impulsadas por el Gobierno de la República en materia de etiquetado, denominación y manejo higiénico de bebidas alcohólicas, con el objetivo de evitar sanciones al momento de importar o exportar sus bebidas.
El pasado 30 de octubre de 2017, el Diario Oficial de la Federación publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, haciendo hincapié en la denominación de las bebidas alcohólicas al incluir las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba que deben aplicarse.
Esta nueva norma oficial toma como referencia las normas:
- NOM-251-SSA1-2009: que establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso las bebidas.
- NOM-142-SSA1/SCFI-2014: que toca temas referentes al envase e información comercial.
Qué regula la nueva norma para bebidas alcohólicas
La norma, de carácter obligatorio, aplicará para todas las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o importadas que se comercialicen en territorio nacional y dentro de sus principales puntos, es posible observar lo siguiente:
1. Controles de manejo higiénico
Se precisa que los productores y envasadores deben:
- Mantener sistemas de control conforme a la NOM-251-SSA1-2009, que regula las prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
- Cumplir los procedimientos y uso adecuado de la maquinaria y equipos, todo ello con el fin de asegurar y demostrar que se respetan los controles de calidad.
2. Envase y embalaje
Para efectos de asegurar la inocuidad de los envases, de las bebidas alcohólicas se deberá cumplir con lo establecido en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014:
- La capacidad de cada envase para su comercialización al consumidor final no debe ser de más de 5 litros.
- Las botellas deberán tener grabado un código que permita su trazabilidad.
3. Información comercial
Todos los envases deberán tener:
- Una etiqueta legible en español que permita conocer todas las características que los consumidores necesitan saber para adquirir este tipo de productos. Además, deben cumplir lo señalado en el capítulo 9 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 que hace referencia a la forma y contenido del etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas.
- La categoría de los productos con denominación de origen será expresada conforme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de bebidas espirituosas (1997), respetando su idioma de origen.
- En el caso de los vinos o destilados de importación cuya denominación no se encuentre regulada por este norma, se aplicaran las disposiciones de los Tratados Internacionales o, en su defecto, las especificaciones contenidas en las normas internacionales o en las normas o reglamentos técnicos del país de origen, siempre y cuando se respeten las especificaciones sanitarias establecidas en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
- Además de cumplir los requisitos impuestos de etiquetado, se deberá incluir:
– Marca en la superficie principal de exhibición.
– Denominación y categoría de la bebida alcohólica, siendo no mayor a la marca.
– Materia prima como información comercial en la superficie principal de la bebida alcohólica (tamaño tres veces menor al de su denominación, únicamente en casos aplicables).
Esta norma entrará en vigor dentro de los sesenta días naturales posteriores a su publicación, a excepción de lo señalado en el capítulo 10 (Información comercial), que entrará en vigor en un periodo de 2 años.
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