Novedades en el SPG 2014
Recientemente se han publicado dos reglamentos que modifican el Reglamento base de nuevo SPG Reglamento UE 978-12, sobre los países beneficiarios del SPG o Sistema de Preferencias Generalizadas.
Reglamento 1421/2013
Modifica el Anexo I, II y IV del Reglamento de SPG 978-12.
Reglamento 1/2014
Modifica Anexo III el R 978-12 sobre países del SPG+, incluyendo países como Armenia, Bolivia, Cabo verde, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Mongolia, Pakistan, Paraguay y Perú.
Actualización de países no beneficiarios del SPG 2014
Informamos que a partir del 23 de febrero de 2014 dejarán de ser beneficiarios del SPG los paises Azerbaiyáne Irán.
A partir del 1 de enero de 2014, Sudáfrica queda excluida del SPG y por tanto no puede aplicar las preferencias arancelarias incluidas bajo ese Acuerdo.
Este hecho supondría la aplicación del derecho de terceros para ciertos productos (por ejemplo, productos de la pesca del capitulo 3) con reducciones arancelarias bajo el SPG pero no bajo el Acuerdo UE-Sudáfrica.
Sin embargo, y según el documento Taric Newsletter 4/2013 de DG TAXUD/A4/PW por aplicación del artículo 19.3 del Acuerdo entre la Unión Europea y Sudáfrica (Decisión CE 1999/753/CE, L-311 04/12/1999), los productos que en 2013 tenían preferencias SPG y no se beneficiaban de derechos reducidos bajo el Acuerdo UE-Sudáfrica podrán mantener dichos derechos preferenciales pero amparados bajo un certificado EUR-1 o de una declaración de exportador autorizado aplicando lo establecido en el Protocolo de origen de Acuerdo UE-Sudáfrica.
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