¿Debe un operador extranjero identificarse a efectos del IVA en la Administración tributaria española?
Sí, los empresarios extranjeros que resulten ser sujetos pasivos del IVA por las operaciones que realicen en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares), deben disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) registrado en el Censo de la Agencia Tributaria.
¿Debe un operador extranjero disponer además de un NIF-IVA asignado por la Administración tributaria española?
Sí, los empresarios extranjeros que realicen operaciones intracomunitarias (entregas de bienes o prestaciones de servicios), sujetas al IVA español deben disponer de NIF/ IVA.
Los operadores extranjeros podrán realizar sus actividades en España tras obtener su NIF y, en su caso, su NIF-IVA, con establecimiento permanente a efectos de IVA o sin establecimiento permanente.
Puedes obtener más información sobre el NIF-IVA en la web de la Agencia Tributaria IVA AEAT.