Registro REX para exportar a los Estados del África Oriental y Meridional (AOM) con régimen preferencial
A partir del 1 de Septiembre de 2020 aquellos operadores de la Unión Europea que exporten sus productos a Comores, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabwe, van a tener que registrarse en el Registro REX, si quieren exportar sus productos con régimen preferencial.
Así y todo, no se tendrá que hacer esta inscripción:
- En el caso de que se hayan registrado con anterioridad para otros países que ya están aplicando el registro REX, como es el caso de Canadá, Japón y Vietnam.
- Ni tampoco en el supuesto de envíos inferiores a 6.000€.
Hasta la fecha, todo operador que viene realizando exportaciones a países que forman parte de la AOM (Comoras, Madagascar, Seychelles, Mauricio y Zimbabwe), venía emitiendo el certificado de circulación de mercancías EUR-1 o declaración en factura haciendo mención a la figura de exportador autorizado, con el fin de que sus mercancías exportadas tengan tratamiento arancelario preferencial.
Esta práctica podrá seguir realizándose hasta el 31 de agosto de 2020, fecha en la que tal y como informa la Comisión Europea 2020/C 173/03 entrará en vigor la nueva norma. De no estar registrado en el sistema REX, no podrán verse beneficiados del tratamiento arancelario preferencial.