Las exportaciones a Australia y Nueva Zelanda deberán tratarse contra el chinche BMSB
A partir del próximo 1 de septiembre de 2019, determinadas mercancías con destino Australia o Nueva Zelanda deberán ser tratadas contra el chinche BMSB para evitar su propagación en estos países.
Así pues deberán someterse a fumigaciones o tratamientos de calor determinados bienes producidos o enviados desde países de riesgo (entre ellos, España), y/o buques que atraquen, carguen o transborden en los mencionados países.
Estas medidas serán obligatorias hasta el 31 de mayo de 2020, y si no se cumplen la mercancía no será descargada en destino.
Tratamientos autorizados para la eliminación del chiche apestoso BSMB
El chinche BSMS, del inglés Brown Marmorated Stink Bug, es originario de Asia y se introdujo accidentalmente en Estados Unidos a final de los años 90. En 2007 apareció por primera en vez en Europa, en Suiza, y desde entonces la plaga se ha extendido a los países vecinos de Alemania, Italia, Francia y España, donde empezaron a identificarse en 2016.
Este insecto no es nocivo para personas ni animales más allá de provocar un olor desagradable cuando se siente amenazado. Sí es dañino, sin embargo, para algunos cultivos principalmente en árboles frutales (melocotoneros, manzanos, olivos o perales), plantas ornamentales, cultivos hortícolas y extensivos (tomateras, pimientos o maíz).
Los tratamientos autorizados para la eliminación de esta plaga son:
- Tratamiento térmico sometiendo a las mercancías a temperaturas de 56ºC o 60ºC según el protocolo aplicado.
- Fumigación con bromuro de metileno.
- Fumigación con fluoruro de sulfurilo.
Mercancías de alto riesgo: tratamiento contra el chinche BMSB obligatorio
Todas las partidas arancelarias incluidas en los siguientes capítulos mercancías están consideradas de alto riesgo y tienen que someterse a tratamiento de manera obligatoria:
- Capítulo 36 – Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
- Capítulo 44 – Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
- Capítulo 45 – Corcho y sus manufacturas.
- Capítulo 57 – Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
- Capítulo 68 – Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
- Capítulo 69 – Productos cerámicos.
- Capítulo 70 – Vidrio y sus manufacturas.
- Capítulo 72 – Fundición, hierro y acero.
- Capítulo 73 – Manufacturas de fundición, de hierro o acero.
- Capítulo 74 – Cobre y sus manufacturas.
- Capítulo 75 – Níquel y sus manufacturas.
- Capítulo 76 – Aluminio y sus manufacturas.
- Capítulo 78 – Plomo y sus manufacturas.
- Capítulo 79 – Cinc y sus manufacturas.
- Capítulo 80 – Estaño y sus manufacturas.
- Capítulo 81 – Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.
- Capítulo 82 – Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, partes de estos artículos, de metal común.
- Capítulo 83 – Manufacturas diversas de metal común.
- Capítulo 84 – Maquinaria y aparatos mecánicos, calderas, reactores nucleares; partes de los mismos.
- Capítulo 85 – Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
- Capítulo 86 – Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación.
- Capítulo 87 – Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
- Capítulo 88 – Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
- Capítulo 89 – Barcos y demás artefactos flotantes.
- Capítulo 93 – Armas, municiones;sus partes y accesorios.
Mercancías de riesgo: tratamiento contra el chinche BMSB no obligatorio
Existe otro grupo de mercancías consideradas de riesgo que no deben someterse a estos tratamientos de manera obligatoria pero serán mucho más controladas con inspecciones aleatorias.
- Capítulo 25 – Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
- Capítulo 26 – Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
- Capítulo 27 – Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
- Capítulo 28 – Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
- Capítulo 29 – Productos químicos orgánicos.
- Capítulo 31 – Abonos.
- Capítulo 38 – Productos diversos de las industrias químicas.
- Capítulo 39 – Plástico y sus manufacturas.
- Capítulo 40 – Caucho y sus manufacturas.
- Capítulo 46 – Manufacturas de espartería o cestería.
- Capítulo 47 – Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
- Capítulo 48 – Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
- Capítulo 49 – Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
- Capítulo 56 – Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
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