Exportador autorizado a efectos de origen

En qué consiste el la obtención del estatuto de exportador autorizado a efectos de origen

Es un sistema simplificado de prueba de origen en caso de exportaciones establecido en la mayoría de los acuerdos preferenciales que tiene firmados la Comunidad Europea.

Este sistema permite que la prueba de origen sea una declaración en factura o en otro documento comercial en lugar de un certificado de origen que tenga que ser sellado cada vez por la Aduana por cada operación de exportación.
Actualización en los plazos para la solicitud de exportador autorizado

En cumplimento de la NI GA 09/2020 de 30 de marzo, la AEAT agiliza el proceso de solicitud de exportador autorizado reduciendo notablemente el plazo de obtención a 24/48 horas.

A quién le interesa obtener el estatuto y qué requisitos debe cumplir

  • A quienes efectúan exportaciones frecuentes y con regularidad a países con los que la Comunidad Europea tiene celebrados acuerdos preferenciales en los que esté previstos la posibilidad del procedimiento simplificado de exportador autorizado.

  • Qué los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos establecidos en el acuerdo preferencial correspondiente.

  • El exportador que extienda una declaración en factura estará dispuesto a presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras del país de exportación todos los documentos que demuestren el carácter originario de los productos y que se cumplen las demás condiciones previstas en las normas de origen de los acuerdos preferenciales.

Cómo puede una empresa solicitar la obtención del estatuto de exportador autorizado

Es necesario presentar una solicitud que será rellenada por TIBA a partir de los datos que nos aporte previamente, entre ellos:

  • Identificación de la empresa (Nombre, NIF), así como de su domiciliación, teléfono, personas de contacto y firma del responsable autorizado por la empresa, ello a los efectos de la correcta tramitación del expediente que se genere.
  • Descripción de los productos fabricados objeto de exportación y partida arancelaria de los mismos a nivel como mínimo de cuatro dígitos.
  • Descripción de las materias primas, componentes, etc., utilizados para la fabricación de cada producto, así como el país de origen de los mismos, y caso de no ser originarios de la Comunidad, partida arancelaria a nivel de cuatro dígitos como mínimo.
  • Porcentaje que representan las materias no originarias utilizadas sobre el producto fabricado objeto de exportación.
  • Número total de EUR-1 solicitados en la Aduana en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Persona responsable ante la Administración y DNI.
TIBA se ocupará de las tramitación ante la Aduana Española de tu solicitud del estatuto de exportador autorizado.

Si estás interesado en este servicio, por favor, contacta con nosotros.

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