Recomendaciones para el cumplimiento del acuerdo de NOMs
Con la finalidad de brindar seguridad y certeza jurídica a los consumidores, el 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de medidas para validar que las mercancías importadas cumplen con las NOMs de seguridad correspondientes.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), detectó que el 60% de las importaciones ingresan a México al amparo de una «carta de no comercialización», es decir, sin acreditar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) fundamentando que dicha mercancía no será puesta a la venta.
Objetivo del acuerdo de NOMs
Establecer en el Anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOMS) de las Reglas y Criterios de Carácter General en Material de Comercio Exterior emitidas por la Secretaría de Economía qué mercancías están obligadas al cumplimiento de NOMs en el punto de entrada al país y en el de su salida (Artículos 40, 52 y 53 Ley Federal sobre Metrología y Normalización) con base en su fracción arancelaria (Artículos 20 y 26 Ley de Comercio Exterior.)
Jurídicamente hablando, hay que hacer notar que la naturaleza del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio” y específicamente el mencionado Anexo 2.4.1 (conocido como “Acuerdo de NOMs”) es un instrumento que no tiene, per se, carácter normativo o regulatorio, sino identificador.
Esto es: su función no es ampliar, reducir o modificar el alcance normativo de las Normas Oficiales Mexicanas ya vigentes cuyo listado incorpora a su contenido exclusivamente para efectos de identificarlas con la fracción arancelaria de los productos que deban demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país y, dado el caso, en el de su salida.
ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN/VERIFICACIÓN
1) NUEVAS SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN/VERIFICACIÓN
1. El importador deberá acudir al OC/UV acreditado y aprobado para cada NOM a proporcionar la fracción arancelaria de la mercancía por certificar
2. Una vez certificado o verificado el producto, el OC/UV sube la información al Sistema Normas-Aduanas.
3. El OC/UV deberá ingresar todos los campos obligatorios*.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Información del certificado.
- NOM o documento expedido que acredite el cumplimiento con la normativa.
- Fracción arancelaria (8 dígitos).
- Clave de NOM.
- Vigencia (Inicio y fin de vigencia).
- La autorización será válida para todos los países.
- Marca, Modelo y Producto.
La Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) habilitará al importador, enviando la información al Sistema Automatizado Aduanero Integral M3 (SAAI M3) para poder llevar a cabo el despacho aduanero.
¡RECOMENDACIÓN! Es importante que tengas presente que desde el pasado 3 de junio de 2019, los certificados que no cuentan con fracción arancelaria no serán validados en el Sistema Normas-Aduanas y, por lo tanto, no podrás llevar a cabo tus importaciones.
2) CERTIFICADOS/DICTÁMENES VIGENTES O EN PROCESO
¡RECOMENDACIÓN! Debes acudir a tu OC/UV a proporcionarle las fracciones arancelarias de tus productos ya certificados o en proceso de emisión, a fin de que las mismas se incluyan en el certificado. El OC te deberá reimprimir dicho certificado y subirá la información contenida en el mismo al Sistema Normas-Aduanas.
3) ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO O CERTIFICADOS DE EQUIVALENCIA
Si ya cuentas con un certificado emitido al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM’s) o un Acuerdo de Equivalencia, deberás proporcionar al OC la fracción arancelaria del producto, a fin de que transmita la información obligatoria al Sistema Normas-Aduanas de la SE.
Los Acuerdos de Equivalencia únicamente son aplicables tratándose de las siguientes NOMS de seguridad:
- NOM-001-SCFI Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica.
- NOM-016-SCFI Aparatos electrónicos – aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica.
- NOM-019-SCFI Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
¡RECOMENDACIÓN! El fabricante deberá proporcionarle al OC la fracción arancelaria del producto, a fin de que transmita la información al correo electrónico de la dirección de comercio exterior de la Secretaría de Economía en el formato Excel (XLS) y en su caso, reimprima el certificado con la información obligatoria.
Otro escenario donde también aplica el cumplimiento con el Acuerdo de NOMS
PIEZAS Y COMPONENTES DE UN PRODUCTO FINAL
Un certificado de cumplimiento con una NOM de seguridad de un producto final podrá amparar las piezas, partes o componentes de ese mismo bien, siempre y cuando:
- Todas las piezas, partes o componentes vengan listados en el certificado, junto con las fracciones arancelarias correspondientes.
- Todas las piezas, partes o componentes correspondan a la misma NOM de seguridad objeto del certificado.
¡IMPORTANTE! Estas piezas, partes o componentes se podrán presentar a despacho aduanero por separado (del producto final), siempre y cuando vengan listados incluyendo fracción arancelaria en el mismo certificado y correspondan a la misma norma y únicamente cuando el OC haya transmitido la información correspondiente para cada una de las fracciones arancelarias listadas en el certificado NOM de seguridad.
CUANDO LAS MERCANCÍAS NO SON APTAS DE CERTIFICACIÓN
En los casos en que la mercancía no pueda ser certificada por el OC, la Dirección General de Normas (DGN) deberá emitir la resolución correspondiente, para lo cual el importador presentará lo siguiente:
Solicitud mediante escrito libre, señalando los motivos por los cuales la mercancía no es susceptible de certificación conforme a una determinada NOM, acompañada de:
- Instructivos y ficha técnica donde se indiquen las características físicas y/o eléctricas de la mercancía a importar.
- Fracción arancelaria que le aplica específicamente a la mercancía.
- Fotografías y/o muestras.
- En su caso, documentación comprobatoria de que la mercancía ya fue sometida a pruebas de laboratorio conforme a las normas o reglamentos técnicos en el país de origen.
- En caso de contar con un dictamen de laboratorio o resolución del OC en México que determine que las mercancías no son susceptibles de certificarse individualmente.
- Opcionalmente muestras para inspección visual, o en su caso, enviarse a un laboratorio de pruebas.
La DGN dará respuesta en un plazo no mayor a 20 días.
Buenas tardes si quiero importar minisplit de china sabes cuántas noms tengo que tener o donde informarme de eso
Hola Ruben
Lo primero que debes hacer es buscar la información según la clasificación arancelaria del producto y te arrojara los requisitos que debe cumplir para la importación de ese producto, en este caso la clasificación correspondiente es 84151001 y debe cumplir con las siguientes NOMs:
– NOM-003-SCFI-2014 Especificaciones de seguridad para productos eléctricos
– NOM-024-SCFI-2013 información comercial para empresas, instructivos y garantía del producto.
– NOM-026-ENER-2015 CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EXPEDIDOPOR ALGUN LABORATORIO AUTORIZADO.( según su capacidad de enfriamiento)
Es importante tener en cuenta las especificaciones técnicas para determinar si debe cumplir con algo más.
En caso de que requiera nuestros servicios para esta operación de envío nos puede contactar mediante el formulario para una cotización.
Saludos
Rosalia
Buenos días,
Me gustaría saber si enviando gafas VR (dispositivos electrónicos) desde España a México, si sería necesario cumplir el NOM.
Muchas gracias de antemano
Hola Daniel,
Si deben o no cumplir el NOM viene determinado por la clasificación arancelaria. En tu caso, tu mercancía requiere de dos NOMs una de seguridad y otra de etiqueta de información comercial.
Un saludo
Rosalía
Hola tengo una duda quiero exportar resinas para la construcción a USA y no encontré algún producto similar en el padrón sectorial y mi duda es si puedo hacer la exportación mediante el agente aduanal u ocupo el registro general? Gracias
Hola Christina,
La consideración del agente aduanal es forzosa en todo el proceso de exportación, ya que es un responsable solidario para el despacho de la mercancía. Asimismo, para la exportación no se requiere de estar inscrito en el padrón de exportadores, ya que ese registro es necesario en casos muy específicos.
Para una correcta asesoría necesitaríamos contar con la ficha técnica de las resinas que desear exportar.
Un saludo
Sandra