Control en frontera de productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal
La Agencia del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), se encuentra preparando una nueva Orden que modificará la Orden SPI/2136/2011 de 19 de julio por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el SIFAEX. Esta nueva orden, que se encuentra en periodo de información publica, presenta las siguientes modificaciones respecto a la anterior:
- Amplia el control sanitario a la importación, que se encuentra en la actualidad establecido para el despacho a libre práctica, al régimen de perfeccionamiento activo y la reimportación.
- Cuando un producto tenga origen en un país de la UE, pero sea fabricado en un país tercero, deberán realizarse controles sanitarios a la importación
- Inclusión en los productos susceptibles de control sanitario a la importación de artículos de los capítulos 81 y 82 del Taric, excluidos hasta la fecha
- Se incluyen también las materias primas para fabricación de medicamentos y cosméticos como sujeto de control sanitario a la importación, así como las de origen humano para la fabricación y control de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
- Se exime del control sanitario:
- La exportación de medicamentos a Andorra siempre que vayan destinados a su dispensación en el Principado y esté realizada por empresas autorizadas.
- Las importaciones de materias primas farmacéuticas, medicamentos y productos sanitarios de Suiza, así como las exportaciones de medicamentos con destino a ese país.
- Las importaciones de productos sanitarios de Turquía, ya sean originarios de este país o puestos a libre práctica en el mismo
- Las importaciones y exportaciones con origen o destino en el Reino de Noruega, la Republica de Islandia o el Principado de Liechtenstein
En resumen, esta nueva Orden recoge los tratados de libre comercio establecidos entre la UE y algunos países europeos no comunitarios, al mismo tiempo que supone una ampliación de los controles en frontera a la importación de los productos objeto de regulación por la Agencia del medicamento y Productos Sanitarios. Establece los Recintos Aduaneros donde se puede realizar la inspección farmacéutica pero no indica ni regula los Centros de Inspección bajo Control Aduanero, generalmente de índole privado, y cuya regulación debe producirse también en breve en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Garantías y la normativa de desarrollo. La existencia de estos centros permitirá a los operadores económicos realizar las inspecciones sanitarias en recintos aduaneros autorizados para tal fin regulando los requisitos que deben cumplir para garantizar el almacenamiento de estos productos en condiciones adecuadas para garantizar su seguridad frente al consumidor.
¡Muy buen artículo! De verdad, he estado leyendo tu blog y creo que compartes un buen contenido de calidad. Me sorprende que no tengas más comentarios, buen trabajo.
Hola Juan,
Muchas gracias por tu comentario, nos alegra que te haya gustado el artículo y nos anima a seguir trabajando para ofreceros nuevos contenidos.
Un saludo