Certificados de origen preferencial en el contexto del COVID19
Novedad en la tramitación de autorización de exportador autorizado
De esta forma, se pretende ayudar a los exportadores a beneficiarse de los regímenes preferenciales sin necesidad de presentar los originales de los certificados de origen gracias a la auto-certificación que permite el estatus de exportador autorizado.
Alternativa para la presentación de los originales del certificado de origen
En la NI GA 09/2020 de 30 de marzo, la Comunidad Europea consciente de la dificultades a la hora de presentar los documentos comerciales insta a los Estados Miembros a fomentar la figura del exportador autorizado:
«En el contexto de la actual pandemia provocada por el COVID-19, y dadas las medidas para luchar contra el coronavirus y las restricciones adoptadas en países de la Unión Europea y otros socios comerciales que hacen imposible proporcionar a los exportadores los originales de los certificados de origen, se informa de que la Comisión Europea ha adoptado medidas extraordinarias con los socios comerciales de la UE con el objetivo de asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales (acuerdos preferenciales y regímenes unilaterales) de la UE.»
Entre estas medidas, la Comisión Europea propone a los estados incentivar entre sus «exportadores el que hagan el mayor uso posible del estatus de exportador autorizado, que permite la auto-certificación y facilitar la extensión de declaraciones de origen como alternativa a la certificación oficial.»
De no poseerse, la figura de exportador autorizado, la solicitud de exportador autorizado podrá tramitarse en la web de la AEAT, anexando un escrito de solicitud con los datos recogido en la NI GA 10/2020 de 1 de abril, :
- Datos del solicitante.
- Su confirmación de que los productos que son originarios de la UE, adjuntándose a efectos de su control por parte de la Administración los siguientes datos.
- Países de exportación
- Descripción de los productos fabricados y partida arancelaria de los mismos a nivel de cuatro dígitos.
- Descripción de las materias primas utilizados para la fabricación de cada producto y origen de los mismos. Si el origen no es UE y es relevante para la aplicación de la norma de origen de transformación, se indicará:
- la partida arancelaria a nivel de cuatro dígitos de ellos.
- el porcentaje que representan las materias no originarias utilizadas sobre el precio franco fabrica del producto objeto de exportación( solo en el caso que sea necesario).
- Si el exportador es un productor, debe efectuar una descripción del proceso de transformación industrial que realiza e indicará si el sistema contable del que dispone permite diferenciar mercancías con o sin la condición de originarias.
- Si el exportador es un comerciante, debe indicar si dispone o no de las declaraciones de sus proveedores.
Dadas las circunstancias la AEAT atenderá la solicitud de manera urgente en un plazo de 24/48 horas. Una vez concedida, la AEAT requerirá información adicional procediendo a revocar la misma en caso que después de revisada se determine la falta de cumplimento de alguno de los requisitos.
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