El certificado origen en el nuevo T-MEC
El próximo 1 de julio de 2020 entran en vigor los nuevos acuerdos alcanzados en el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), entre ellos, el que afecta a la certificación del origen de las mercancías para beneficiarse del trato preferencial.
Con la entrada en vigor del T-MEC, que sustituye al TLCAN (el Tratado de América del Norte), deja de existir un modelo específico de certificado de origen y se permite la certificación de origen a través de factura o cualquier otro documento comercial siempre y cuando recojan determinada información.
Requisitos del Certificado de origen en el T-MEC
La certificación de origen será bajo un esquema de auto-certificación, es decir no necesitará aprobación de ningún organismo oficial y podrá ser emitida por el exportador, productor o importador, siempre y cuando refleje toda la información detallada en el Anexo 5-A del T-MEC:
- Quién emite la certificación.
- Datos del emisor la certificación.
- Quién es el exportador.
- Quién es el productor.
- Quién es el importador.
- Descripción y clasificación arancelaria de la mercancía.
- La regla de origen conforme a la cual la mercancía califica.
- Si la mercancía será transportada en varios embarques, detallar el periodo (máximo 12 meses).
- Firma y fecha.
Además, con el nuevo T-MEC el certificado podrá ser electrónico, sin necesidad de tener que presentar documento en papel; tendrá validez en los idiomas español, inglés y francés, y deberá resguardarse por un plazo de 4 años (en vez de 5 años), para su presentación en caso de una auditoria por parte de la autoridad.
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