10 Cambios importantes de la II Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018
El pasado 20 de septiembre, el gobierno mexicano publicó en el Diario Oficial la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. Estos cambios, junto con los realizados en el mes de abril, establecen unas nuevas normas a la hora de despachar las mercancías ante la aduana mexicana y tiene efecto desde el 21 de septiembre de 2018.
La segunda resolución incluye las modificación de 43 normas, la creación de otras 11 nuevas y la derogación de 4.
Qué son las RGCE
Las Reglas Generales de Comercio Exterior son un conjunto de normas que regulan las operaciones de importación y exportación en México. Son reglas promulgadas por el Gobierno y la Aduana donde se especifican los trámites y requisitos para el despacho de mercancías en la aduana que se modifican y actualizan de forma constante.
¡Conoce 10 importantes cambios de la segunda resolución de las
Reglas Generales del Comercio Exterior para 2018!
1. Nuevas administraciones de hidrocarburos
Se crean 3 nuevas dependencias dentro del Glosario De Acrónimos de Autoridades y Definiciones:
- Administración General de Hidrocarburos (AGH).
- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos (ACAJNH).
- Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos (ACPPH).
2. Personal autorizado para la clasificación arancelaria
La primera resolución de las RGCE de 2018, estableció la formación del Consejo de Clasificación Arancelaria, otorgándole la función de emitir dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria cuando las autoridades aduanera se lo soliciten.
En esta segunda resolución se anuncia además el personal autorizado que puede colaborar con el Consejo en su toma de decisiones:
- Personas especializadas en merceología, es decir, expertos en clasificación según la nomenclatura internacional.
- Titulares centrales del SAT.
- Directores Generales Adjuntos de la Secretaría de Hacienda.
3. Importación de productos petrolíferos
Las personas que estén autorizadas a importar productos petrolíferos podrán también realizar operaciones de recuperación de abandonos.
Además se modifican los plazos para retirar o devolver las mercancías en abandono de los recintos fiscales:
- 15 días para retirarlas en lugar de un mes.
- 10 días para retornarlas frente a los 15 días disponibles hasta la fecha.
También se crean dos nuevas normas que afectan a los productos petrolíferos, (mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29):
- Productos que no podrán importarse temporalmente bajo el Programa IMMEX.
- Mercancías que no podrán importase en régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico.
4. Despacho a través de DODA
Se incorpora el DODA como documento para el despacho de mercancías. El Documento de Operación para Despacho Aduanero, conocido como DODA, es un código QR que permite realizar el despacho aduanero de mercancías sin presentación de documentos impresos de pedimentos, aviso o copias simples.
Además, en las operaciones donde se utilice una constancia, aviso o solicitud, tampoco será necesaria la presentación física de los mismos, bastando con el número de folio de tramite generado en Ventanilla Digital y que el mismo se grabe en el medio de control.
5. Programa FAST
Se modifican los requisitos para utilizar a la exportación los carriles FAST, ahora el exportador y transportista deberán estar registrados en el programa FAST ante las oficinas del CBP, debiendo presentar ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe que están registrados en el programa.
6. Programa IMMEX
Se deroga el procedimiento para que las empresas IMMEX importen Diésel.
Las empresas IMMEX que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras.
7. Embargo precautorio
Se considerará domicilio válido a efectos de pedimento, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado y por tanto no estará justificado el embargo precautorio el domicilio que cumpla con lo establecido en la Ficha Técnica 104/LA y se encuentre en uno de estos supuestos:
1. Que siendo un domicilio diferente al vigente pero se hubiera registrado ante el Registro Federal del Contribuyente (RFC) con anterioridad de la operación de comercio exterior siempre y cuando:
- Se compruebe que el domicilio declarado en el pedimento era uno anterior declarado ante el RFCS.
- Se tenga por localizado en su domicilio fiscal vigente registrado.
- Se haya avisado del cambio en plazo y forma.
2. Que el domicilio declarado sea el adecuado pero el pedimento sea inexacto por errores evidentes de ortografía, gramática, sintaxis, o dígitos numérico.
8. Esquema Integral de Certificaciones
La segunda resolución de las RGCE para 2018 establece los siguientes cambios para el registro en el Esquema Integral de Certificaciones
- Los requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS.
- El plazo para la emisión de las resoluciones de autorización de importaciones de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto y/o del Anexo 28 de las RGCE será de 30 días.
- Las diferentes modalidades que cubre este esquema.
- Las obligaciones para el registro y el proceso de renovación del mismo.
9. Anexo 10: cambios en fracciones arancelarias
El Anexo 10, que hace referencia a las partidas arancelarias introduce las siguiente modificaciones:
- El Sector 13 añade los «Hidrocarburos y Combustibles» incluyendo por tanto las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01.
- El Sector 15 «Productos Siderúrgicos», elimina por tanto las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04.
10. Creación del Anexo 29: regímenes no destinados al Sector Hidrocarburos
Se crea el Anexo 29, que determina las fracciones arancelarias del Sector de Hidrocarburos (turbosina, queroseno, petróleo lampante, biodiésel, aceites de diésel y petróleo entre otros), que no pueden destinarse a:
- Régimen temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
- Depósito fiscal.
- Régimen de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
- Régimen de Recinto fiscalizado estratégico.
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