Asesoría para importar vehículos a Colombia
Conoce los requisitos para importar vehículos a Colombia, las entidades con las cuales debes gestionarlos y los que te aplican según tu posición de productor o importador.
Si estás pensando en importar vehículos a Colombia, ya sea para tu uso o para la venta de ciertas cantidades, es esencial que tengas en cuenta los requisitos necesarios para lograrlo para cumplir con la reglamentación de las entidades gubernamentales encargadas.
1. Autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas
Las industrias fabricantes de bienes automotores correspondientes a autopartes y materiales para vehículos que pretendan operar bajo la modalidad de transformación o ensamble, deben obtener del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la autorización señalada en la nota 4 del capítulo 98 del arancel de aduanas.
Resolución número 179 de 2015, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD)
Deberás obtener el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a excepción de que se trate de vehículos usados.
Resolución Número 762 de 2022, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Circular número 18 de 2020, Ministerio De Comercio, Industria y Turismo, Anexo 7.
3. Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI)
Por el contrario, el DRFI aplica para vehículos usados y se gestiona con la entidad ICA.
Resolución Número 24690 de 2018, Instituto Colombiano Agropecuario.
4. Ficha de Homologación (FH)
En el caso de que sean vehículos que se destinen al servicio público, será necesaria la FH. Esta se gestiona con el Ministerio de Transporte.
Circular número 18 de 2020, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Anexo 18.
5. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas (SRS)
El RSR está regulado por la ANLA y, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente, deben formularlo, presentarlo e implementarlos los productores e importadores de:
- 100 o más unidades al año de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores.
- 40 o más unidades al año de automóviles.
- 20 o más unidades al año de camionetas y microbuses.
- 10 o más unidades al año de busetas, buses y camiones.
- 5 o más unidades al año de tractomulas y buses troncales del sistema de transporte masivo.
- 3 o más unidades al año de vehículos fuera de carretera.
Resolución Número 1326 de 2017, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
6. Visto Bueno por Protocolo de Montreal
El comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador de fuentes móviles terrestres, cuyos sistemas de refrigeración y aire acondicionado no contenga o no requiera para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el artículo 3º de la Resolución 1652 de 2007, deberán obtener el visto bueno por protocolo de Montreal ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Resolución Conjunta Número 2604 de 2009, Ministerio de Minas y Energía — Ministerio de la Protección Social — Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Artículo 11.
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