Acuerdo de libre Comercio entre la UE y México
La UE y México firmaron un Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación en 1997, que incluye disposiciones comerciales que se desarrollaron en un Acuerdo de Libre Comercio que entró en vigor en julio de 2000 para la parte relacionada con el comercio de bienes, y en 2001 para que los relacionados con el comercio de servicios.
La legislación aplicable a este acuerdo se encuentra en la Decisión conjunta del consejo UE-MÉXICO nº 2/2000, (L 157 de 30.6.2000, p.10 y DO L 245 de 09.29.2000, p.1.).
Normas de origen
Los elementos específicos que se deben considerar para este acuerdo con relación a las normas de origen preferenciales son:
- Tolerancia: 10 % del precio de venta «franco fábrica» del producto para todos los productos, excepto para la ropa y los productos textiles, para los que se aplica una tolerancia específica.
- Acumulación: se puede aplicar acumulación bilateral.
- Transporte directo: deberán presentarse documentos justificativos del transporte directo ante las autoridades aduaneras del país de importación.
Pruebas de origen
PAÍS | DISPOSICIONES APLICABLES | PRUEBA DE ORIGEN IMPORTACIÓN | PRUEBA DE ORIGEN EXPORTACIÓN | PERIODO DE VALIDEZ |
---|---|---|---|---|
México | ALC Anexo III de la Decisión del Consejo México – CE nº 2/2000, de 23 de marzo de 2000. (L nº 245 del 29-09-2000) | EUR-1 D. Factura (<6.000 euros cualquier exportador, >6.000 euros exportadores autorizados) | EUR-1 D. Factura (<6.000 euros cualquier exportador, >6.000 euros exportadores autorizados) | 10 meses |
Para beneficiarse de los derechos preferenciales, los productos originarios de México deberán estar acompañados de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por la Secretaría de Economía del Gobierno mexicano. Un requisito específico introducido en este Acuerdo es la indicación obligatoria de la clasificación arancelaria de 4 dígitos de los productos exportados, incluidos en la casilla 8 del certificado de circulación EUR.1.
Salvo excepciones, se podrá justificar el origen mediante una declaración en factura para las mercancías cuyo valor total no supere los 6.000 euros. Cuando el valor de las mercancías supere los 6.000 euros, se podrá justificar el origen mediante una declaración en factura en el caso de exportadores autorizados.
Es aconsejable consultar las notas explicativas del anexo III (incluyendo la nota explicativa revisada al artículo 17) para obtener detalles sobre la terminación o extensión de pruebas de origen.
El período de validez de los certificados de origen y la declaración en factura es de 10 meses.
El límite máximo valor de la exención de la obligación de presentar una prueba de origen para los pequeños paquetes enviados de un particular a otro es de 500 euros y para las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros, es de 1.200 euros.
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