Normativa de importación de cosméticos
Próxima actualización de la normativa de importación de cosméticos
El actual mercado europeo de cosméticos se caracteriza, al igual que ocurre con muchos otros sectores, por una externalización cada vez más creciente de la fabricación en terceros países y su posterior importación y distribución en el territorio comunitario.
El continente asiático con China a la cabeza es el mayor fabricante de cosméticos mientras que EEUU y Brasil (este último fundamentalmente en productos para el cuidado del cabello) se presentan como los principales proveedores de productos de cuidado personal.
Con el Reglamento 1223/2009, el Parlamento Europeo actualizó la normativa de aplicación sobre estos productos, con el objetivo de establecer un marco jurídico adecuado y que garantizase unas normas claras y detalladas, evitando las transposiciones divergentes en los países miembros y la unidad de actuación en todo el territorio comunitario. Este Reglamento está vigente desde el 13 de julio de 2013 y contempla como aspectos más importantes:
- Instauración de la necesidad para la importación y comercialización de una persona responsable en la UE. Esta figura, presente ya en el caso de los productos sanitarios, es la que garantiza que los productos importados cumplen con el requisito de seguridad en las condiciones de utilización normal o razonablemente previsible. Es el interlocutor de las Autoridades Sanitarias ante cualquier problema o duda que exista sobre la composición o uso, así como para la comunicación de efectos no deseados y tiene que tener en su poder los correspondientes expedientes de información sobre las características de los productos. Puede coincidir con el importador o distribuidor, aunque no es necesario, debe haber sido designado por escrito por el fabricante y existirá uno para todos los países comunitarios.
- Sustitución de la comunicación a las Autoridades Sanitarias de los productos introducidos en el mercado comunitario, por una comunicación al Portal Europeo de Cosméticos.
- Inclusión de condiciones especiales para los productos en cuya elaboración aparezcan nano materiales.
- Obligación por los responsables de que los productos sean fabricados en origen de acuerdo con los principios de buenas prácticas de fabricación, debiendo solicitar la documentación que lo acredite y vigilar sobre el cumplimiento de estos principios.
Este Reglamento deja a los Estados miembros la posibilidad de regular algunos aspectos concretos en la fabricación y comercio de estos productos. Con el objetivo de fijar los mismos, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que ostenta la condición de Autoridad Competente en esta materia en España, se encuentra elaborando un nuevo Real Decreto de regulación de cosméticos, cuya aprobación y entrada en vigor se espera para los próximos meses.
Junto con el desarrollo de la figura de la Declaración Responsable, en sustitución de la anterior Licencia Previa de Actividad, vigente desde julio de 2013, los aspectos más importantes de esta propuesta, en temas relacionados con la importación y comercialización de los mismos, se centran en los siguientes aspectos:
- En el etiquetado de los cosméticos, que deberá ir en castellano, se incluye la obligatoriedad de inclusión de los datos de la Persona Responsable en la UE, indicando su domicilio y datos de contacto. Ningún producto podrá comercializarse sin este requisito y su ausencia supondrá el rechazo de la mercancía en el momento de su importación.
- Revisión sanitaria en frontera de las materias primas dedicadas a la fabricación de cosméticos y productos de cuidado personal, que en la actualidad se encuentran exentas de control sanitario. La importación se encuentra condicionada a que en el momento de realizar la misma se especifique la empresa a la que van destinadas, justificando documentalmente que esta empresa cuenta con la preceptiva Licencia de Fabricación vigente.
- No podrá importarse ni comercializarse ningún producto que no vaya acompañado de la preceptiva (desde finales de 2013) Ficha de Seguridad del producto, que incluye todos los datos sobre el producto recogidos en el Reglamento 1223/2009(CE) y que deberá estar en español. Su ausencia motivará el rechazo de la solicitud de importación y la imposibilidad de comercialización.
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Buenas Tardes
Estoy interesada en importar mis productos cosméticos desde Colombia a España. Para esto necesito regular y certificar mis fórmulas en la Unión Europea.
sería posible hacer estos trámites por medio de un organismo que se encargue de toda la regulación?
La persona responsable tiene que ser una entidad o puedo ser yo misma?
Cualquier información sería de mucha ayuda
Gracias
Hola Camila,
Te invitamos a que contactes a través del formulario con nuestro equipo especializado en la importación de cosméticos para que ellos puedan valorar tu caso y ver qué soluciones logísticas se adaptan mejor a tus necesidades.
Un saludo